El reparto de la herencia es siempre un tema controvertido por multitud de factores. Por una parte, es difícil de gestionar en vida, ya que significa tener que plantearse qué va a ocurrir cuando ya no estés. Un ejercicio difícil tanto para el afectado como para sus familiares.. Es por ello, que muchas personas deciden obviar esta circunstancias y dejar que se resuelva cuando ya no esté. Sin embargo, esto puede ser un error. ¿Por qué? Pues porque puede suponer un conflicto a futuro entre los herederos.
De hecho, este es uno de los motivos por el que la mayor parte de las personas deciden hacer algo en vida para facilitar el reparto de su herencia. El segundo de los motivos suele ser el de querer proteger a un familiar en concreto. Tras estos motivos, son pocas las personas que se plantean cuál quieren que sea la voluntad que se cumpla con sus bienes, derechos y obligaciones, que no se extingan tras su muerte. Pero, ¿Cuál es la mejor opción?
Testamento: Una de las grandes herramientas
El testamento es el acto mediante el cual, una persona puede dejar establecida su voluntad, acerca del destino que quiere para su herencia cuando ya no esté. Se trata de un documento oficial en el que el testador puede establecer la masa hereditaria de la que dispone, y las personas a las que quiere dejar toda esta herencia, es decir, nombrar a sus herederos. Sin embargo, esta actuación cuenta con ciertas limitaciones a tener en cuenta.
Y es que ninguna persona es totalmente libre para repartir su herencia. El testamento es una forma de dejarla organizada, pero solo se puede repartir la masa hereditaria, respetando los límites legales. Pero, ¿De qué limites se trata? El reparto de la herencia mediante testamento se divide en tres partes: La legítima, el tercio de mejora y el de libre disposición. Pues bien, solo es libre el testador de repartir con y como quiera, el tercio de libre designación.
El Código Civil cuenta con lo que se denominan herederos forzosos. Se tratan de las personas que por ley, deben recibir al menos la legítima de la herencia. En este sentido, la normativa establece que los herederos forzosos son:
- En primer lugar, los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
Por tanto, a la hora de realizar un testamento, el testador debe contemplar que la legítima, debe ir obligatoriamente repartida a partes iguales entre los herederos forzosos. En cuanto al tercio de mejora, en este caso podrá elegir la forma en que repartirlo, eso sí, también entre los herederos forzosos. Finalmente, contará con el tercio de libre designación para dejárselo a quien considere oportuno.
Repartir la herencia en vida
Sin embargo, además del testamento, existe otra fórmula para repartir la herencia y evitar conflictos familiares: hacerlo en vida. ¿Cómo? Mediante donación. Muchas personas deciden esta opción porque por una parte, tiene el componente personal de poder disfrutar de cómo tus herederos reciben esa herencia en vida. Esto es una satisfacción para muchas personas que ven como por ejemplo, su hijo y nietos pueden disfrutar de una propiedad.
Por otra parte, de este modo se evitan conflictos ya que el afectado, sigue vivo, y por tanto, no solo queda clara su voluntad, que esto también es posible mediante testamento, sino que está para intervenir en caso de que se genere alguna controversia entre los herederos. Es por ello, que muchas personas optan por donar su bienes y de este modo, dejar cerrado el reparto de la herencia.
Una de las dudas que suelen surgir en este sentido, es si la persona se ahorra así impuestos como el de sucesiones. En realidad no, pues quienes reciben la donación, igualmente deben hacer frente al impuesto de Donaciones. Sin embargo, es importante valorar, que muchas comunidades autónomas cuentan ya con bonificaciones del 99 por ciento en este impuesto, por lo que donar a los hijos, puede ser relativamente barato.