Si has tenido que pasar por un proceso de liquidación de herencia o formar parte de una donación, a buen seguro conoces el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Se trata de un impuesto que grava la transmisión de bienes que se llevan a cabo de forma gratuita. Es decir, que no es posible pasar la propiedad de un bien sin rendir cuentas a Hacienda. Además, no en todas partes de España se paga la misma cantidad, pues a pesar de ser un impuesto estatal, sus competencias están cedidas a las comunidades autónomas.
Este impuesto se paga tanto para las transmisiones ‘inter vivos’, es decir, donaciones, como ‘mortis causa’, que grava las herencias. Pero, ¿Qué cantidad se debe pagar por la transmisión gratuita de un bien? La cuantía del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, depende de:
- Del valor del bien, a mayor cantidad heredada o donada, mayor tipo impositivo.
- De la Comunidad Autónoma en la que se deba pagar el gravamen.
- De la relación familiar entre donante y donatario, en los supuestos ‘inter vivos’, y entre causante y heredero en los ‘mortis causa’. En este sentido, tributan em menor cuantía las líneas directas (hijos, nietos, padres), que las líneas colaterales (hermanos, sobrinos).
Estos herederos no tendrán que pagar Impuesto de Sucesiones por una herencia
Este impuesto ha provocado, en el caso de las herencias, que muchos herederos hayan tenido que renunciar a su parte, por no poder hacer frente al importe que le correspondía pagar por este impuesto. Sin embargo, esto ha cambiado en los últimos años. Pues muchas comunidades autónomas, haciendo alarde de ese poder cedido, han aprobado bonificaciones, gracias a las cuales, hay herederos que no tienen que pagar a la hora de heredar.
Este alivio de la carga fiscal, no obstante, sigue siendo menor entre familiares directos que entre colaterales. De igual modo, solo han dejado de pagar este tributo, los herederos cuyo familiar fallecido, residía en una comunidad con bonificaciones. Cabe recordar, que el impuesto de Sucesiones tributa en la comunidad autónoma donde residía el fallecido, aunque sus bienes estuvieran situados en otra.
Comunidades Autónomas que cuentan con bonificaciones
Pero, ¿Cuáles son las Comunidades Autónomas en España donde los herederos no tienen que pagar a Hacienda por recibir una herencia? Son las siguientes:
- Andalucía: Bonificación del 100% hasta un millón de euros para descendientes, cónyuge y ascendientes, y hasta 250.000 euros para familiares de línea colateral y por afinidad. Las donaciones en línea recta están bonificadas en un 99%.
- Aragón: Hay una exención del 100% para herencias de hasta tres millones de euros, y en donaciones, se bonifica el 99 % cuando son a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes.
- Cantabria: Se plica una bonificación del 100% a los cónyuges, ascendientes, descendientes o adoptantes o adoptados del causante, siempre que la base liquidable no supere los 50.000 euros. Esta bonificación se extiende también a los hermanos del causante desde el 1 de enero de 2024.
- Castilla-La Mancha: Se aplica una bonificación del 100% para descendientes menores de 21 años, cónyuge o padres si la herencia es menor de 300.000 euros. Si supera esta cantidad, la bonificación será del 80%.
- Islas Baleares: Bonificación igual al 100% de la cuota en las herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuges. Bonificación del 25% de la cuota entre hermanos, tíos y sobrinos, que sube al 50 % si el fallecido no tenía descendientes o los había desheredado.
- Galicia: El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las herencias directas es gratis hasta el millón de euros.
- País Vasco: No tributan hasta 400.000 euros las herencias para descendientes, ascendientes. Para las cuantías superiores a 400.000 euros se aplica un tipo impositivo del 1,5%.
- Asturias: La herencia está exenta hasta los 300.000 euros para los hijos menores de 21 años o cónyuges, adoptantes o ascendientes mayores de 21 años.