La justicia pone límites a los técnicos de Hacienda: Más requisitos para sus ‘visitas’ sorpresas

Los técnicos de Hacienda han perdido el derecho a actuar de esta forma

Que los técnicos de Hacienda se presenten por sorpresa en un negocio, es bastante habitual. Una práctica que por la otra parte, no suele ser nada agradable. Tanto es así, que son muchos los empresarios que se quejan sobre esta práctica de los funcionarios de la Agencia Tributaria. Pero, ¿Con qué fin envía esta entidad a sus técnicos sin avisar? El principal objetivo es pillar a quienes puedan estar cometiendo algún fraude fiscal. Es por ello que utilizan el factor sorpresa para coger desprevenido al posible infractor.

Sin embargo, es posible que en adelante, este modo de proceder, deje de utilizarse. Y es que el Tribunal Supremo sentenció el pasado mes de julio en contra de este tipo de prácticas. Esto significa, que el Alto Tribunal ya no da por válido una simple autorización judicial para que los técnicos de Hacienda puedan presentarse en un negocio para realizar una inspección. Por tanto, en adelante los funcionarios de la Agencia Tributaria deberán cumplir con nuevos requisitos para llevar a cabo estas visitas.

Los técnicos de Hacienda pierden la libertad para las visitas sorpresas

Los técnicos de Hacienda han perdido la legitimidad para presentarse por sorpresa a realizar una inspección en un negocio. Para tranquilidad de los empresarios, estos funcionarios públicos necesitarán en adelante mucho más de lo requerido hasta ahora. Cabe recordar, que hasta el momento los técnicos de Hacienda podían presentarse en cualquier negocio tan solo alegando indicios sobre una posible estafa al fisco y una autorización judicial.

Hacienda
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Pero esto se ha acabado. El Tribunal Supremo ha endurecido los requisitos necesarios para llevar a cabo este tipo de inspecciones. Así pues, para tranquilidad de los autónomos, las visitas sorpresas por parte de los técnicos de Hacienda no serán ya tan habituales. Pero, ¿Qué otros requisitos ha establecido el Alto Tribunal para que la inspección se lleve a cabo?

Además de lo anteriormente mencionado, el empresario deberá tener conocimiento de que está inspección se va a llevar a cabo o al menos, que hay un procedimiento abierto. Es decir, esta visita deberá hacerse dentro de un procedimiento de inspector abierto y previamente notificado al afectado. Por tanto, se acabó el factor sorpresa. En todo caso, para que haya una inspección sin previo aviso, esta debe estar motivada por un procedimiento debidamente justificado.

Otras limitaciones que tendrán estos funcionarios

Los técnicos de Hacienda tendrán que cuidar su modo de operar a partir de ahora cuando quieran investigar a algún empresario o realizarle alguna inspección sorpresa. Y es que esa metodología de aparecer si avisar y tener que presentar tan solo un permiso judicial, se ha acabado.

Estos funcionarios públicos deberán justificar mucho más a partir de ahora, cualquier investigación que quieran realizar a un negocio. Es por ello que la inspección deberá estar argumentada, con un procedimiento abierto y con la notificación pertinente al afectado. Pero aún hay más.

Otro cambio muy relevante que ha ordenado el Tribunal Supremo que se implemente, es la prohibición de interrogar a los autónomos o empleados de la empresa que tenían los técnicos de Hacienda, cuando iban a visitar por sorpresa un negocio.

La pregunta que se hacen muchos de estos técnicos de Hacienda es, ¿Qué pueden hacer a partir de ahora? Pues bien, el Alto Tribunal es claro. Fundamentalmente, podrán revisar libros y registros de contabilidad, información en el soporte informático o archivos físicos. De este modo, no de intimidará al empresario. Pues tal y como recoge la sentencia, «El objetivo de esa visita no puede ser realizar el interrogatorio en una atmósfera intimidatoria y debilitar la defensa del autónomo o empresario».

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