La DGT se toma muy en serio su misión de garantizar la seguridad en las carreteras de España. Para ello, no solo vigila el cumplimiento de las normas de tránsito, sino que también impone rigurosos criterios de salud para quienes desean obtener o renovar su carnet de conducir.
En este contexto, existe una lista de condiciones médicas que, de aparecer en ella, puede resultar en la imposibilidad de renovar el carnet de conducir, o incluso en la revocación del mismo.
En España, para obtener el permiso de conducción, es imprescindible cumplir con una serie de requisitos psicofísicos que aseguren la capacidad del conductor para manejar un vehículo con seguridad. Aunque se permite que personas con ciertas discapacidades puedan acceder a una licencia especial, existen enfermedades y trastornos que la DGT considera especialmente peligrosos para la conducción y que, por lo tanto, pueden llevar a la prohibición de la misma.
La lista negra de la DGT
Dentro de esta «lista negra» de la DGT, se incluyen varias enfermedades neurológicas degenerativas y crónicas. Entre ellas destacan la demencia y la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), condiciones que pueden afectar gravemente la capacidad cognitiva y motora de una persona. Asimismo, los trastornos psiquiátricos, como la ansiedad, los trastornos de la personalidad, el déficit de atención con hiperactividad (TDAH) y la depresión, también están contemplados en este listado, dado que estas condiciones pueden influir negativamente en la capacidad de respuesta y juicio del conductor.
No solo las enfermedades neurológicas y psiquiátricas se encuentran en esta lista. La DGT también incluye patologías cardiovasculares, como los problemas vasculares graves y los antecedentes de infartos. Estas condiciones pueden aumentar el riesgo de sufrir un evento súbito mientras se conduce, poniendo en peligro no solo la vida del conductor, sino también la de otros usuarios de la vía.
Otra afección que puede llevar a la pérdida del carnet es la epilepsia, ya que las convulsiones pueden ocurrir de manera inesperada, comprometiendo gravemente la seguridad vial. Por su parte, el uso de desfibriladores automáticos implantables (DAI) también es motivo de consideración, dado que estos dispositivos pueden activarse en situaciones que podrían interferir con la capacidad de conducción.
Otras enfermedades prohibidas para conducir
Enfermedades más comunes, como el Parkinson y el Alzheimer, aunque son motivo de especial atención, no implican necesariamente la pérdida automática del carnet de conducir. En estos casos, es necesario que el afectado presente un informe médico actualizado que certifique su capacidad para seguir al volante de manera segura. Este informe es evaluado por los centros de reconocimiento médico autorizados por la DGT, que decidirán si el conductor está en condiciones de renovar su permiso o si, por el contrario, se le debe retirar la licencia.
Las enfermedades endocrinas, como la diabetes mal controlada o el hipotiroidismo severo, también están en la lista de la DGT. Estas condiciones pueden alterar significativamente el estado de alerta y la capacidad de reacción del conductor, aspectos críticos para evitar accidentes en carretera.
Es fundamental que los conductores sean conscientes de la importancia de mantener un buen estado de salud para garantizar la seguridad vial. La DGT, en su esfuerzo por reducir los accidentes de tráfico y proteger la vida de todos los usuarios de la carretera, seguirá aplicando de manera estricta estos criterios. Así, aquellos que se encuentren en esta lista de enfermedades deben ser conscientes de que su aptitud para conducir podría verse comprometida, siendo imprescindible que se sometan a evaluaciones médicas regulares para asegurar que cumplen con las condiciones necesarias para mantenerse al volante.