En una noticia que ha tomado por sorpresa a conductores y coleccionistas por igual, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha actualizado las disposiciones relativas a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
Estas modificaciones, que introducen exenciones para ciertos vehículos, representan un cambio significativo en la normativa vigente, y ya han empezado a generar gran interés y debate entre los aficionados al motor.
La ITV, ese proceso que a menudo resulta estresante para los propietarios de vehículos, se ha considerado durante años como una medida imprescindible para garantizar que los coches que circulan por las carreteras españolas estén en condiciones óptimas de seguridad.
Sin embargo, una reciente revisión del Real Decreto 920/2017, que regula esta inspección, establece nuevas exenciones que podrían hacer que algunos conductores no tengan que preocuparse nunca más por esta obligación.
Quiénes se libran de pasar la ITV
La actualización normativa indica que los vehículos matriculados antes del 1 de enero de 1950 estarán exentos de pasar la ITV de manera obligatoria. Esta decisión ha sido respaldada no solo por la DGT, sino también por diversos ayuntamientos, que buscan fomentar la conservación y presencia en las calles de vehículos históricos. Estos coches y ciclomotores, testigos de otra era, se consideran ahora parte del patrimonio cultural y, como tal, merecen un tratamiento especial en cuanto a su regulación y mantenimiento.
No obstante, no cualquier vehículo antiguo se beneficia automáticamente de esta exención. Para que un coche o motocicleta sea reconocido como vehículo histórico, debe estar inscrito en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, haber sido declarado bien de interés cultural o haber participado en un hecho histórico significativo. Además, se requiere que el vehículo conserve sus características originales, sin modificaciones en componentes esenciales como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería.
Además de esta ventaja histórica, estos vehículos también estarán exentos de las estrictas normativas medioambientales que afectan a otros automóviles. Esto significa que podrán circular libremente por las zonas de bajas emisiones que han proliferado en muchas ciudades españolas bajo el nuevo marco legal de movilidad sostenible.
Otros vehículos exentos de la ITV
Aunque la medida que afecta a los vehículos históricos es la que más atención ha generado, existen otros casos en los que no es necesario pasar la ITV. Por ejemplo, motocicletas, cuadriciclos y quads no tienen que someterse a la inspección durante los primeros cuatro años desde su matriculación. Los turismos de uso privado destinados al transporte de personas, con capacidad para hasta nueve pasajeros, también quedan exentos durante los primeros cuatro años.
Los ciclomotores, por su parte, están exentos durante los primeros tres años. Vehículos destinados al servicio de alquiler, los de las escuelas de conductores y las caravanas remolcadas con masa máxima autorizada (MMA) superior a 750 kg no deben pasar la ITV en los primeros seis años. Por otro lado, camiones y remolques de hasta 3.500 kg, así como maquinaria autopropulsada y vehículos especiales, no tienen que pasar la ITV durante los primeros dos o cuatro años, según el caso.
Finalmente, es importante destacar que los vehículos que hayan sido dados de baja, ya sea temporal o definitivamente, no estarán obligados a pasar la ITV a menos que se decida rehabilitarlos para su reincorporación a la circulación.
Por tanto, esta actualización normativa de la DGT supone un alivio para muchos propietarios de vehículos históricos y otros automóviles específicos, permitiéndoles esquivar el temido trámite de la ITV.