El reparto de la herencia no es un proceso tan sencillo como pueda parecer. No se trata de reunirte con el resto de la familia, contar los bienes y repartirlos. Ni siquiera existe ese cinematográfico momento de ‘abrir el testamento’ para ver lo que hay y cómo ha quedado repartido. El proceso es algo más complejo, y es necesario que lo conozcas. Pues por desgracia, no es un trámite que se encare en las mejores condiciones personales y sin embargo, es probable que a todos nos toque en algún momento llevarlo a cabo.
Pero, ¿Por dónde debemos empezar? Tras 15 días del fallecimiento del causante, el primer paso es el Certificado de Defunción en el Registro Civil. Este será fundamental para el resto del proceso, aunque el siguiente paso debería ser solicitar el Certificado de Últimas Voluntades al registro correspondiente en el Ministerio de Justicia. Este paso nos llevará a la información que marcará el resto de proceso de reparto de la herencia: Si el causante otorgó testamento o no, y en caso afirmativo, en qué notario lo hizo.
El plazo más importante a tener en cuenta
Una vez dispongas del Certificado de Defunción y el de Últimas Voluntades, tienes que hacer frente al primer trámite de la partición de herencia, que cuenta con un plazo a tener en cuenta. Se trata del Impuesto de Sucesiones, y los herederos disponen de seis meses, desde el fallecimiento del causante, para liquidarlo. Cabe señalar, que la ley permite solicitar una prórroga por otros seis meses. Pero, ¿Qué ocurre si no se cumple con dicho plazo?
Si por el motivo que sea, no se puede cumplir con el plazo de seis meses para liquidar el Impuesto de Sucesiones, dentro de ese plazo de puede solicitar una prórroga. Sin embargo, de no cumplir con este trámite, la administración competente podría poner en marcha un procedimiento sancionador. Cabe recordar, que esta competencia es de la Comunidad Autónoma donde tuviese la residencia habitual el causante, ya que se trata de un impuesto cedido por el Estado.
De igual modo, se debe contar con el plazo, también de seis meses, para liquidar el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía, en el caso de que la herencia contenga bienes urbanos. Del mismo modo, este plazo es legalmente ampliable por otros seis meses. Finalmente, a los herederos les quedaría acudir al notario para otorgar la escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia y finalizar con el proceso. Pero, ¿Qué plazo tenemos para ello?
Tiempo máximo para tramitar una herencia
¿Existe un tiempo máximo para tramitar una herencia? Depende de la parte del proceso. Si nos referimos a un plazo para que los herederos acepten la herencia, no existe un periodo legalmente determinado. Sin embargo, la liquidación de impuestos sí cuenta con un plazo establecido que se debe cumplir.
En cualquier caso, la práctica jurídica es siempre un buen referente para sacar conclusiones. En este caso, aunque no sea algo marcado por la ley, en base a dicha práctica jurídica, los expertos indican que cuanto menos tiempo transcurre entre el fallecimiento de una persona y el otorgamiento de la escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia, menos son los problemas que surgen entre los herederos para realizar dicha partición de mutuo acuerdo.
En cualquier caso, en la singularización de cada caso hay excepciones, que en ocasiones aconsejan los expertos. Como por ejemplo, que casos en los que se aconseja proceder a la liquidación de los impuestos y no otorgar dicha escritura en el notario.
Esta opción suele darse para los casos en los que el causante sea uno de los cónyuges y los bienes de la herencia tengan carácter ganancial. Y es que salvo que se pretenda realizar un reparto individualizado de bienes o vender alguno, con objeto de no realizar dos escrituras de herencia, puede ser aconsejable posponer el otorgamiento de la escritura de partición de herencia al momento de fallecimiento de ambos cónyuges.