Nuevos cambios de la Seguridad Social al cumplir 365 días de incapacidad temporal

La Seguridad Social establece novedades cuando el trabajador cumple 365 días en situación de incapacidad temporal

Baja laboral por incapacidad temporal./ Licencia Adobe Stock

La baja laboral por incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador se encuentra inhabilitado para el desarrollo de su actividad laboral habitual durante un periodo de tiempo determinado, debido a una lesión o enfermedad.

Por norma general, la duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días, aunque en ocasiones pueden establecerse prórrogas hasta una duración máxima de 545 días o incluso dos años en situaciones excepcionales.

Normalmente, cuando un trabajador recibe el alta médica debe regresar con total normalidad a su puesto de trabajo, No obstante, la incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.

CAMBIOS A LOS 365 DÍAS DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Durante este año 2023, la Seguridad Social ha aplicado diferentes modificaciones en referencia a las situaciones de incapacidad temporal. En concreto, se han aplicado medidas para agilizar los procedimientos de partes de baja, alta y renovación.

Baja laboral por incapacidad temporal
Baja laboral por incapacidad temporal./ Licencia Adobe Stock

Igualmente, se han aprobado nuevas situaciones que dan acceso a la baja por incapacidad temporal, como la menstruación dolorosa en mujeres o la interrupción del embarazo (voluntario e involuntario.

Hasta el momento, antes del cumplimiento de los 365 días de baja laboral, la Seguridad Social citaba al trabajador para analizar su situación de salud y dar el alta médica, renovar la incapacidad temporal o proponer al trabajador como perceptor de una pensión de incapacidad permanente.

Si bien, desde el 17 de mayo de 2023, si un trabajador alcanza los 365 días de baja sin recibir el alta médica, se aplica una prórroga automática de 180 días en la baja por incapacidad temporal. Es decir, en caso de necesidad, el trabajador dispone de un plazo de 545 días de baja sin necesidad de contar con la revisión del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).

ALCANZAR LOS 365 DÍAS DE BAJA

Supongamos que un trabajador supera los 365 días de baja y no ha recibido el alta médica. De manera automática, se considera que el trabajador está en una situación de prórroga de su incapacidad temporal. Así, el trabajador no tiene que incorporarse a su puesto de trabajo ni tampoco tiene la obligación de comunicar la prórroga de la baja laboral a la empresa.

Los trabajadores deben estar tranquilos, ya que la prestación económica que se percibe por incapacidad temporal se mantiene con vigencia hasta la fecha en la que se emite en alta.

Cuando se produce el alta médica, el INSS se pone en contacto con la empresa y con el trabajador para informar en tiempo y forma sobre la resolución de alta. Del mismo modo, se recoge la fecha en la que el trabajador debe incorporarse a la empresa.

En definitiva, en los supuestos de alta médica del trabajador, la empresa recibe dos notificaciones por parte de la Seguridad Social. Una de estas comunicaciones informa a la empresa de la emisión del alta médica y la fecha en la que se hará efectiva en relación al momento en el que el trabajador reciba la correspondiente resolución. En la segunda notificación se establece la fecha exacta a efectos del alta médica, que indica que el trabajador debe reincorporarse a su puesto de trabajo.

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