¿Cuál es el orden de herederos en mi testamento si no tengo hijos?

El testamento de una persona fallecida sin hijos debe cumplir la normativa vigente expuesta en el Código Civil español

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Cuando una persona fallece, los herederos deben cumplir sus últimas voluntades por encima de cualquier condición. El testamento es el documento más importante que debemos redactar en vida, para evitar conflictos con el reparto de la herencia que dejamos a nuestros familiares.

Realizar un testamento en vida no es obligatorio para los ciudadanos. No obstante, tomar el tiempo necesario para dejar escrito ante notario a quiénes irán dirigidos los bienes que hemos acumulado, es realmente necesario y útil para todos.

¿Qué orden de sucesión hay que seguir si no tengo hijos?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que el testamento es un documento voluntario y unipersonal. Es decir, ninguna persona puede interferir en lo expuesto por parte del testador cuando realice el reparto de la herencia.

Orden testamento reparto herencia sin hijos
Orden testamento reparto herencia sin hijos

Lo más habitual es que el testamento se realice ante notario, para que quede constancia de la legitimidad del documento. Sin embargo, el testamento ológrafo también tiene vigencia judicial y está escrito íntegramente, de su puño y letra, por el testador.

En cualquier caso, los herederos forzosos deben percibir parte de la herencia de forma obligatoria debido a las legítimas. De acuerdo con lo que establece la ley, a los hijos y descendientes del fallecido les corresponden dos terceras partes de la herencia. Pero, ¿qué ocurre si el fallecido no tiene hijos ni descendientes al momento de fallecer?.

Si estamos ante esta situación, le legítima recae sobre los padres y ascendientes de la persona fallecida. Por lo tanto, el testamento habría que indicar que estos son los beneficiarios de los bienes si fallecemos sin descendencia.

¿Qué ocurre si no existen herederos forzosos en el testamento?

Como ya hemos dicho, en el testamento la ley obliga a incluir a los herederos forzosos para que reciban su parte de los bienes. Los primeros en el orden de sucesión son los hijos y descendientes; si no los hubiera, padres y ascendientes o cónyuge viudo, al que le pertenecería un tercio del haber hereditario.

Sin embargo, puede ser que el fallecido no tenga familiares a los cuáles dejar su herencia. En estos casos, el Código Civil establece entonces que el que no tuviere herederos forzosos «puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos».

Por otro lado, si la persona no ha hecho testamento al fallecer, y no tiene familiares directos a los que dejar su herencia, corresponden los bienes del fallecido al Estado. Siempre y cuando no tenga hijos ni descendientes, padres ni ascendientes, cónyuge viudo, hermanos, sobrinos, tíos o primos.

Los herederos ‘ab intestato’ están determinados en el art. 913 del Código Civil, donde se establece un orden de prioridad. Se trata de los herederos que se marcan solo en caso de que no haya testamento, este sea nulo o esté incompleto.

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