Recibir el dinero de una herencia no siempre es un trámite sencillo, ya que es necesario tener en cuenta diferentes elementos que pueden intervenir. En este sentido, entre los herederos pueden surgir dudas sobre qué ocurre con el dinero de la cuenta bancaria de la persona fallecida.
Lo primero que aclaran los notarios es que el dinero de la cuenta bancaria de la persona fallecida siempre pertenece a los herederos y descendientes. No obstante, hay que tener en cuenta factores como la titularidad de la cuenta o la no existencia de testamento.
Para evitar cualquier inconveniente sobre la herencia, los notarios recomiendan realizar siempre testamento. Este documento oficial evita numerosos inconvenientes y posibles conflictos entre herederos.
HERENCIA DE CUENTA BANCARIA
Supongamos que la persona fallecida es la única titular de su cuenta bancaria. En este caso, los herederos legalmente reconocidos son las personas con potestad para gestionar el dinero que se encuentra en dicha cuenta bancaria. Eso sí, siempre que se haya recogido de tal forma en el testamento.
En caso de que no exista testamento en la situación anterior, las personas autorizadas para la gestión de la cuenta bancaria de la persona fallecida serán los considerados como herederos forzosos. Todo ello, teniendo en cuenta el orden de herederos forzosos marcado por el Código Civil.
Sin embargo, puede ocurrir que la cuenta bancaria tenga otra persona titular, más allá de la persona fallecida. Ante este caso, la persona cotitular de la cuenta bancaria tendrá derecho al 50% del dinero que se encuentra en la misma, mientras que la mitad restante se tendrá que repartir entre los herederos a los que corresponda.
La persona cotitular de la cuenta bancaria no tendrá que pagar el Impuesto de Sucesiones por el 50% que le corresponde del total del capital que se encuentre en la cuenta bancaria.
RECLAMAR EL DINERO
Es importante saber diferenciar entre cotitular de la cuenta bancaria y persona autorizada en la cuenta bancaria. Las personas autorizadas no tienen derecho a recibir el dinero de la herencia, como sí ocurre con las cotitulares. Además, en el momento del fallecimiento de la persona titular, las personas autorizadas perderán dicha condición.
Para poder retirar el dinero de la cuenta bancaria de una persona fallecida, los herederos con derecho a la herencia deben comunicar a la entidad financiera el fallecimiento de la persona titular. Una vez que se cumpla con todos los procedimientos pertinentes, será posible acceder al dinero de la cuenta bancaria de la persona fallecida.
Antes de ello, la propia entidad bancaria debe informar a los herederos respecto al dinero o productos financieros que tuviese contratado la persona titular, como depósitos o seguros de vida. También es posible que el fallecido tuviese deudas.
Así, la herencia también puede contener deudas. En este sentido, todos los herederos tienen potestad para aceptar o rechazar la herencia, según crean conveniente. Eso sí, la herencia se debe aceptar o rechazar en su totalidad. No es posible aceptar los bienes y rechazar la herencia.