Un testamento es un documento oficial que permite al testador establecer la distribución de sus bienes y patrimonio en forma de herencia, una vez que se produzca su fallecimiento. Dicho testamento debe regirse dentro de unos límites legales que establece el Código Civil.
Durante su vida, el testador puede modificar el testamento tantas veces como crea conveniente. Eso sí, solamente tendrá validez el documento en el que figure la última modificación realizada.
Por su parte, tras el fallecimiento del testador, el testamento no puede ser modificado. Sin embargo, existen ciertas circunstancias excepcionales que sí permite la modificación del testamento tras la muerte del testador. Pero recuerda, siempre bajo lo que determine el Código Civil.
MODIFICACIÓN DEL TESTAMENTO
Puede ser que un heredero o varios de ellos se muestren en desacuerdo con lo testado por la persona causante de la herencia. Así, los herederos pueden establecer una reclamación, aunque la misma debe basarse en causas legales previstas.
![Modificación de testamento](https://vibes.okdiario.com/wp-content/uploads/2023/08/Testamento-1.jpg)
En este sentido, los herederos tienen potestad para denunciar e impugnar un testamento, siempre que no se cumpla con la legislación. Por ejemplo, que se excluya a un heredero forzoso sin un motivo justificado.
Realmente, no se puede modificar un testamento como tal tras el fallecimiento del testador. Sin embargo, sí que puede producirse una impugnación del testamento por parte de los herederos, que conlleve la anulación del mismo.
La impugnación puede producirse por demostrar que el testador no se encontraba en las condiciones psicológicas adecuadas al realizar el testamento. También en caso de que se certifique que el testamento se ha suscrito bajo coacción.
IMPUGNACIÓN
Los expertos de ‘abogados y herencias’ explican que para impugnar un testamento, el heredero debe regir su reclamación en base a una de las causas que se encuentran justificadas por Ley y que se recogen en el código civil.
Estos son algunos de los motivos que pueden justificar la anulación o impugnación de un testamento:
- Que no se incluya a alguno de los herederos forzosos de manera intencional o por error.
- Que no se respeten las partes o cuotas que corresponde a cada heredero forzoso.
- En caso de que el testamento se haya suscrito bajo coacción de terceras personas.
- Que el testador haya realizado un testamento con menos de 14 años o no se encuentre en un estado adecuado para la firma del documento.
- En caso de que existan defectos de forma en la redacción del testamento. Es responsabilidad del notario que este documento se formalice de manera correcta.
- Por desheredar a un heredero forzoso sin una causa aparente y justa. Este hecho puede provocar la invalidez del testamento.
Supongamos que el testamento se llevó a cabo bajo intimidaciones, coacción, engaño manifiesto o amenaza. Si esto se demuestra, se puede declarar como nulo y materializar la impugnación. Además, esta situación constituye un delito.
Hay que tener en cuenta que, en la mayoría de casos, los herederos son conscientes del contenido del testamento una vez que fallece el testador. Una vez que se abre el documento y se procede a la partición de la herencia es cuando suelen aparecer ciertos inconvenientes entre los correspondientes herederos.