Aunque creamos que podemos llevar en la cartera cualquier cosa que queramos, lo cierto es que no. Parece que algunos objetos pueden ser objetivo de multa como, por ejemplo, una tarjeta. Según advierte la Guardia Civil desde las redes sociales, llevar cierto tipo de tarjetas en la cartera está totalmente prohibido y puede conllevar una multa muy cuantiosa.
Lo habitual es llevar en la cartera las tarjetas de crédito, el DNI, la tarjeta sanitaria y dinero en efectivo. Pero esta tarjeta de la que habla la Guardia Civil está de moda y no es nada recomendable de llevar encima, especialmente si no quieres recibir una multa.
La tarjeta de la que hablamos está altamente prohibida en la Ley de Seguridad Ciudadana y la multa que te pondrán si te pillan con una de ellas es de un máximo de 30.000 euros. Pero, ¿Cuál es la tarjeta de la que se habla?
La advertencia de la Guardia Civil acerca de la tarjeta que puede costarte 30.000 euros
Como hemos adelantado, la Guardia Civil está haciendo un uso intensivo de las redes sociales para advertir del uso de este objeto que a simple vista parece solo una tarjeta común. Pero no lo es y es que esconde algo en su interior.
Se trata de las navajas plegables en forma de tarjeta que se encuentran vetadas por el artículo 36.10 de la Ley de Seguridad Ciudadana. Si te cogen con una de ellas en la cartera, la multa oscila entre 601 y 30.000 euros.
@guardiacivil Si vas a salir esta noche, deja estas “tarjetas” en casa #armas #prohibidas #guardiacivil ♬ sonido original – Manuel Rodríguez
Al ser tan sencillo de llevar en la cartera, es un producto que se está poniendo de moda, pero no es nada recomendable. Es cierto que, según explican, puede ser un producto útil si se le da el uso adecuado, como por ejemplo si vas de campamento. Pero el uso que se le puede dar en la calle por la noche no es precisamente el más recomendable.
Es por eso por lo que la Guardia Civil está siendo tajante en este tema y no permite que se lleven en la cartera. Al fin y al cabo se trata de un arma camuflado.
Solo las navajas homologadas están permitidas en la actualidad y los agentes pueden quitártelas si consideran que existe algún peligro con ellas.
Estos objetos sí se pueden llevar encima
El Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993) en su artículo 5 establece restricciones con respecto a la publicidad, compra, posesión y uso de ciertas categorías de armas. Esto abarca armas de fuego como pistolas semiautomáticas cortas, rifles semiautomáticos largos y rifles de cañones recortados.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) prohíbe de manera absoluta el empleo de armas de alarma y señales, como pistolas de bengalas, a menos que se utilicen en contextos deportivos, filmaciones cinematográficas, actuaciones teatrales u otras situaciones específicas.
Conforme al apartado «i», la mayoría de aerosoles de defensa personal y armas que emiten gases o aerosoles están prohibidos, excepto aquellos que cuenten con la aprobación del Ministerio de Sanidad, previo dictamen de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
El Ministerio de Sanidad, en un documento emitido el 25 de enero de 2022, especifica los aerosoles legales, que contienen partículas de capsaicina y afectan al sistema respiratorio, los ojos y la nariz. Su uso puede causar inflamación de la tráquea, ardor ocular y dificultades respiratorias en la víctima.
Ante una situación de peligro, la mejor opción siempre será alejarse y avisar a la Policía Nacional o a la Guardia Civil. Para ello puedes activar la marcación rápida de emergencias en tu móvil que te permitirá llamar incluso sin estar mirando la pantalla del teléfono móvil.