El testamento es la herramienta legal con la que cuenta nuestro ordenamiento jurídico para que quien lo desee, pueda dejar reflejada su voluntad acerca del futuro de su herencia. Esto significa, entre otras cosas, dejar constancia de cómo quiere que sea el reparto de su masa hereditaria, entre sus seres herederos. La práctica jurídica indica que este acto se hace, fundamentalmente, por dos razones: Para evitar conflictos familiares, o para proteger a un ser querido.
Lo relevante es que en este segundo caso, el de la protección, cada vez es más habitual que el ser querido a proteger, sea una mascota. Los animales que conviven con nosotros, acaban siendo parte de la familia. Es por ello, que muchas personas sienten terror al pensar que puedan quedar desatendidos, si a ellos les pasa algo. Pero, ¿Es posibles incluirles en el testamento? Lo cierto es que desde hace más de un año, existe una normativa que los considera parte del núcleo familiar. Por tanto, sí es posible.
Ahora es posible incluir a tu mascota en el testamento
Hay algo que debemos dejar claro: siempre ha sido posible incluir a nuestras mascotas en el testamento. Pues no hay que olvidar, que se trata de un documento en el que el testador dispone de su voluntad acerca de cómo quiere que se gestione su herencia después de fallecer. Por tanto, era posible incluir a la mascota como parte de esta masa hereditaria, y el destino que se quería para la misma.
La diferencia es que en la actualidad, el Código Civil recoge disposiciones concretas para favorecer el trámite a quienes tienen mascota. Así pues, es habitual incluir en este documento, cuestiones como quien quiere el testador que se haga cargo de la mascota y en qué condiciones, pudiendo incluso establecer quien se lo queda en el transcurso hasta que se haga el reparto de la herencia. Cabe señalar, que aún sin esta normativa, lo habitual era que un familiar se hiciese cargo en ese tiempo, del animal.
En cualquier caso, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, ha venido para cuidar y proteger el cuidado de los animales. Para ello, cuenta en su normativa con cambios tan relevantes como la obligación de hacer un test a aquellas personas que quieran acoger a un animal, para demostrar que están capacitados. Por otra parte, se ha limitado el número de animales que se pueden tener y se han elevado las multas.
Destino del animal si no se le incluye en el testamento
La duda en estos casos es, ¿Incluye la legislación española alternativa por si una persona no incluye a su mascota en el testamento? ¿Ocurre igual que con la herencia que la ley contempla la forma de hacerlo si no hay testamento? Lo cierto es que sí. El El artículo 914 bis del Código Civil determina que «a alta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del causante, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes».
Del mismo modo, se establece que «si no fuera posible hacerlo de inmediato, para garantizar el cuidado del animal de compañía y solo cuando sea necesario por falta de previsiones sobre su atención, se entregará al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los correspondientes trámites por razón de sucesión». Por lo que el animal nunca quedaría desatendido.
Pero, ¿Qué ocurre si nadie se quiere hacer cargo del animal? En este caso, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección. Sin embargo, si ocurre lo contrario y más de un heredero reclama al animal sin llegar a un acuerdo unánime, a autoridad judicial decidirá su destino teniendo en cuenta el bienestar del animal.