La pensión de viudedad de la Seguridad Social está destinada a cubrir la pérdida de ingresos de aquellas personas que han tenido un vínculo matrimonial o pareja de hecho con la persona fallecida. Todos los requisitos establecidos en la normativa deben cumplirse, para mantener el derecho a recibir la prestación.
De hecho, incumplir dichos requisitos es lo que ha propiciado que una mujer haya perdido su pensión correspondiente. Esto comenzó con la demanda presentada por Alison en el Juzgado de lo Social nº3 de Barcelona, ya que solicitaba que tenía derecho a recibir la prestación. Sin embargo, la Seguridad Social detectó irregularidades en la petición, lo que hizo que la perdiese.
La Seguridad Social le retiró su pensión por incumplir requisitos
Según informan desde Infobae, Alison recibía la pensión de viudedad previamente hasta que perdió la prestación. El Juzgado de lo Social reconoció el derecho de la mujer a recibir dicha ayuda, pero el Institut Nacional de la Seguretat Social (INSS) apeló este recurso, dejando sin efecto la pensión que se le había otorgado previamente a la demandante.
La prestación se otoró a la mujer tras el fallecimiento de su pareja, Franklin, el 26 de enero de 2021. La resolución inicial del juzgado, fechada el 20 de marzo de 2023, le otorgaba una pensión vitalicia del 52% de la base reguladora, de 387,16 euros mensuales, con efectos desde el 3 de febrero de 2021.
Sin embargo, la Seguridad Social comprobó que no cumplía con uno de los requisitos que deben cumplir las parejas de hecho: la convivencia ininterrumpida durante los cinco años anteriores al fallecimiento. Asimismo, no existía la constitución formal de pareja de hecho tal y como se requiere en la normativa.
Requisitos de la pensión de viudedad por pareja de hecho
La pensión de viudedad de la Seguridad Social se debe solicitar al organismo tras el fallecimiento de uno de los cónyuges o pareja de hecho en España. Esta prestación está sujeta a requisitos generales y específicos. En el caso de las parejas de hecho, deberán acreditar las siguientes condiciones:
- El fallecimiento ha de ser posterior al 1 de enero 2008.
- La pareja de hecho ha de constar inscrita en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos o; que su constitución se haya formalizado en documento público.
- La inscripción de la pareja de hecho se haya efectuado como mínimo 2 años antes de la muerte del conviviente.
- Que la convivencia haya tenido carácter estable y no se haya interrumpido como mínimo en los 5 años anteriores al fallecimiento.
Además, durante el período de convivencia, la Seguridad Social exige que ningún conviviente estuviera impedido de contraer matrimonio ni tuviera vínculo matrimonial con otra persona. De la misma forma, la pensión se extinguirá si el beneficiario de la pensión contrae de nuevo matrimonio o constituye pareja de hecho con otra persona.