Al momento de realizar un testamento es importante que tengamos en cuenta todos los supuestos posibles durante la repartición de la herencia. Además, los familiares deben conocer algunas cuestiones importantes antes de apropiarse de ella. Por ejemplo, ¿conoces la definición de herencia yacente?. Se trata de una situación en la que se encuentran los bienes de la persona fallecida, esto es desde que muere hasta que los herederos reciben la parte que les corresponde.
Sin embargo, no todo el mundo conoce la normativa en relación a este período de tiempo que debemos respetar para cumplir con la ley. En este contexto, recientemente el Tribunal Supremo ha condenado a 2 años de prisión y 1.440 euros de multa a una mujer que se apropió de una herencia tan pronto como se produjo el fallecimiento de su hermano.
La mujer dispuso del dinero antes de que el hijo del fallecido aceptase la herencia. Durante el juicio sostenía que «si este la repudiaba, le acabaría correspondiendo a ella, por lo que mientras la herencia se encontrase yacente deben pervivir los efectos excluyentes de la responsabilidad penal previstos en el artículo 268 del Código Penal derivados de la relación mantenida con el causante”.
El Supremo dicta sentencia en los casos de herencia yacente
El Tribunal Supremo condenó a la mujer alegando que aunque el heredero no la hubiese aceptado aún, no habiéndola repudiado, el dinero no pertenecía ya al hermano y el daño se había producido al sobrino. Por ello, consideran justo que sea condenada por apropiación indebida de bienes que no están en el testamento.
La mujer ahora condenada era cotitular de la cuenta bancaria en la que su hermano tenía sus ahorros. En cuanto falleció, el mismo día y durante los cinco días siguientes, esta persona sacó 57.850 euros y dejó la cuenta prácticamente vacía. Según sus declaraciones, el hijo del fallecido no tenía relación con él desde hacía años desde que sus padres de divorciaran. Por lo tanto, la mujer buscaba que el hijo “no percibiera cantidad alguna en relación con la herencia”.
No obstante, el padre no había hecho ningún testamento en el que pidiera desheredar a su hijo tras su fallecimiento. Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestimó también las pretensiones de la mujer, que interpuso un recurso de casación por infracción de ley al considerar vulnerados el artículo 24 de la Constitución Española y el artículo 268 del Código Penal.
¿Qué es la herencia yacente?
La herencia yacente es el período de tiempo que transcurre desde que se produce la muerte de una persona, y hasta la aceptación de la herencia (o su renuncia) por parte de los herederos. En ese tramo los bienes y el patrimonio de la persona fallecida no tiene herederos, ya que aún no hay testamento.
Actualmente, el Código Civil español no establece un período de tiempo máximo para que los familiares lean el testamento para la repartición. No obstante, la jurisprudencia ha marcado un plazo de 30 años desde el fallecimiento de la persona causante para aceptar o no la herencia yacente.
La herencia yacente no cuenta con personalidad jurídica. Sin embargo, el patrimonio debe tributar en base a las leyes vigentes. El administrador o representante es el encargado de velar por que se cumplan las obligaciones tributarias.