La incapacidad temporal se caracteriza por ser una condición en la que los trabajadores se encuentran temporalmente incapacitados para realizar su trabajo debido a una enfermedad o a un accidente. Durante este periodo, los empleados reciben atención médica proporcionada por la Seguridad Social. La incapacidad temporal es lo que todos conocemos como la baja laboral.
La temporalidad de este período de inactividad plantea muchas preguntas sobre su duración máxima y los procedimientos asociados, los cuales se encuentran regulados en el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social.
Según la legislación actual, la duración máxima de la incapacidad temporal se establece en 365 días, más la posibilidad de que se prorrogue por otros 180 días adicionales. Este plazo se aplica a situaciones donde se da por hecho que durante este tiempo el trabajador puede ser dado de alta médica ya sea porque se ha curado, abarcando incapacidades debidas a enfermedad común o profesional, así como a accidentes, ya sea que estos ocurran en el entorno laboral o no.
Es fundamental destacar que durante este periodo, el trabajador debe recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estar físicamente impedido para trabajar.
Incapacidad temporal más allá del tiempo establecido
En casos específicos, como los periodos de observación por enfermedad profesional, se contempla un plazo inicial de 180 días, susceptible de ser prorrogado por otros 180 días adicionales cuando se considere necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad en cuestión.
De esta manera, podemos decir que la baja laboral tiene una duración máxima de un año y medio. Una vez transcurrido el primer año, el trabajador debe someterse a la evaluación del tribunal médico de la Seguridad Social, el cual determinará si se concede una prórroga de 180 días adicionales o si se otorga la incapacidad permanente.
Tras completar los 545 días, es decir, un año y medio de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social asume la responsabilidad de decidir si el trabajador está en condiciones de retomar sus labores de manera normal o si debe pasar a una situación de incapacidad permanente.
En el caso de la incapacidad permanente, la baja laboral no puede prolongarse más allá de los 545 días, a menos que se otorgue una demora de calificación. Sin embargo, estas situaciones son excepcionales y los expedientes que reciben tal concesión pueden extenderse hasta 24 meses de baja médica.
Qué pasa con la Incapacidad temporal si el tribunal médico no te cita
Puede ocurrir que la Seguridad Social no realice la cita ante tribunal médico después de un año de baja. Aunque debemos tener paciencia, es conveniente adoptar una actitud proactiva.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, consciente de la necesidad de tomar una decisión sobre la baja, comunicará al trabajador su resolución, lo cual se llevará a cabo después de un reconocimiento médico, incluso si se supera el plazo de 365 días de baja.
En conclusión, la duración máxima de una baja laboral está claramente definida por la legislación, pero los procesos asociados, como las evaluaciones médicas y las posibles prórrogas, introducen matices importantes en la gestión de la incapacidad temporal. La colaboración entre el trabajador, la Seguridad Social y los profesionales jurídicos se revela esencial para garantizar una transición adecuada hacia la recuperación o la determinación de una situación de incapacidad permanente
Cómo solicitar la Incapacidad temporal
Para poder solicitar la incapacidad temporal, el trabajador tendrá que presentar una solicitud ante la mutua o entidad gestora de la Seguridad Social. La solicitud se puede presentar de forma presencial, por correo ordinario o correo electrónico.
Existen una serie de requisitos para poder solicitar la incapacidad temporal:
- Deberás estar dado de alta en la Seguridad Social.
- Haber cotizado 180 días en 5 años en el caso de tratarse de una enfermedad común.
- No haber agotado la prestación por incapacidad temporal en los últimos 18 meses, en el caso de tratarse enfermedad común.
Si la incapacidad temporal se solicita tras un accidente, no se exigen cotizaciones previas.
La solicitud de incapacidad temporal deberán contener los siguientes datos:
- Nombre y apellidos del trabajador.
- Número de afiliación a la Seguridad Social.
- Datos de la empresa en la que trabaja.
- Fecha del hecho causante.
- Descripción de los síntomas o lesiones que impiden al trabajador realizar su trabajo habitual.
- Informe médico de baja laboral expedido por el médico de cabecera.
- Copia del DNI o pasaporte del trabajador.