La declaración de la Renta es uno de los trámites que estamos obligados a realizar si ganamos cierta cantidad de dinero a lo largo del año. Hacienda permite a los contribuyentes aprovechar algunos beneficios fiscales, como quienes viven con personas mayores. Los ciudadanos que acrediten que viven con personas que ya han cumplido los 65 años, podrán conseguir ventajas en la declaración.
Si en la unidad familiar está incluida una persona mayor de esta edad, sus convivientes pueden disponer de ventajas fiscales. Estas deben atribuirse en la declaración de la Renta, para que la Agencia Tributaria se encargue de deducir la cuantía que corresponda.
Beneficios fiscales para quienes vivan con personas mayores
En concreto, Hacienda establece que por cada ascendiente mayor de 65 años, los contribuyentes podrán desgravar hasta 1.150 euros. El ciudadano debe comunicar a la Agencia Tributaria a través de la declaración que convive en su unidad familiar con una persona de esta edad.
De la misma forma, también pueden beneficiarse de ventajas fiscales quienes convivan con personas que padezca una discapacidad igual o superior al 33%. Asimismo, en el caso de que el conviviente tuviera 75 años o más, la cantidad a desgravar se amplía hasta los 2.550 euros.
Para realizar el trámite de la forma más satisfactoria posible, recomendamos consultar a un profesional que nos guíe durante el proceso. En la declaración de la Renta podemos cambiar el resultado si sabemos cuáles son las situaciones en las que Hacienda nos permite deducir gastos.
Deducción en la declaración por convivir con personas mayores
En España, Hacienda establece unas deducciones importantes para los contribuyentes que estén en situación especial. Esto incluye a aquellos que convivan con personas mayores, ya que pueden desgravar sus gastos si forman parte de su unidad familiar.
En este caso, la Agencia Tributaria establece unos requisitos mínimos para aprovechar este beneficio fiscal:
- Que el ascendiente al cargo tenga más de 65 años a la fecha de devengo del impuesto
- Que una persona de la unidad familiar tenga una discapacidad igual o superior al 33%.
- El ascendiente no puede tener rentas superiores a 8.000 euros, excluyendo las exentas de impuesto.
- El ascendiente no puede presentar IRPF de más de 1.800 euros.
Además, es esencial que el contribuyente acredite que ha convivido con el ascendiente al menos la mitad del periodo impositivo. Esto quiere decir la mitad del año correspondiente al ejercicio económico de la campaña de la Renta correspondiente.
En caso de que el ciudadano que convive con personas mayores no tenga que hacer la declaración porque no llega al mínimo establecido por Hacienda, le conviene realizar el borrador. Así comprobará si merece la pena que realice el trámite para ganar dinero y que el fisco le devuelva lo que le corresponde.