Las cirugías estéticas se han convertido en uno de los procedimientos quirúrgicos más comunes en los últimos años. Esto ha hecho que muchas personas se pregunten si se puede solicitar una incapacidad temporal, para que el proceso de recuperación sea más satisfactorio. La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece en su normativa la legislación actual relacionada con este proceso.
Por norma general, las intervenciones quirúrgicas por razones meramente estéticas no están recogidas en la cartera de prestaciones de la Seguridad Social. Esto quiere decir que una persona que quiera someterse a esta operación, no dispondrá de días de baja laboral. En concreto, no podrá solicitar una baja ni el día de la operación ni en los días posteriores.
Solicitud incapacidad temporal por operación estética
En concreto, para que el Tribunal Médico conceda la baja laboral a una persona por una operación estética, debe guardar relación con accidentes, enfermedades o malformaciones.
Según explican desde la web de Mutua Universal, existen algunos casos excepciones en los que una persona puede tener una baja laboral por una operación estética. Así, afirman que esta situación «puede generar una suspensión del contrato de trabajo de mutuo acuerdo, pero no constituye una situación que dé lugar a la incapacidad laboral».
Es decir, si un trabajador quiere solicitar una incapacidad temporal por operación estética, lo mejor es que lo consulte con su empresa. Y es que dependiendo del tipo de contrato que tengas con tu empresa, te podrán o no conceder esta situación durante tu intervención.
¿En qué casos sí hay derecho a una baja laboral?
A pesar de que la mayoría de clínicas médicas afirman que las operaciones estéticas dejan muy pocas secuelas, muchas personas deben solicitar una baja laboral tras someterse a una cirugía.
En caso de que sea necesario, la trabajadora o el trabajador podrá optar por unos días de baja laboral. Esto debe prescribirlo un tribunal médico, ya que la Seguridad Social sí contempla esta situación en caso de complicación o agravación del estado físico que aparezca como efecto secundario de la propia intervención aun siendo voluntaria.
Por ejemplo, la persona afectada podrá pedir una incapacidad temporal en los siguientes casos:
- Infecciones.
- Inflamación.
- Dolor.
Los médicos establecerán el tiempo de descanso que necesita la paciente o el paciente. En este sentido, la baja laboral estará motivada por el estado del trabajador que requiera tratamiento farmacológico y afecten a su capacidad de trabajar.
En estos casos, si concurre una agravación del estado físico, y aunque éste derive de una intervención meramente estética, los pacientes reciben cobertura. Por lo tanto, podrán pedir la baja por incapacidad temporal en caso necesario.