Tener deudas, ya sea con Hacienda, un banco o cualquier otro organismo, es una de esas situaciones que nadie quiere enfrentar, ya que te pueden embargar la cuenta o bienes..
A veces, la vida nos lleva por caminos inciertos y, sin darnos cuenta, la deuda empieza a crecer. Y sí, en muchas ocasiones, llega el temido embargo, ese momento en que te empiezan a quitar cosas para saldar lo que debes.
Pero, ¡ojo! No todo está perdido. Hay ciertos bienes que, aunque tengas una deuda hasta el cuello, jamás podrán ser embargados.
Un embargo es cuando un juez o una entidad, como Hacienda, decide que, para recuperar lo que les debes, van a echar mano de tu patrimonio. Esto puede ser desde dinero en tu cuenta hasta tus bienes. Pero hay un detalle importante: la ley española, específicamente la Ley de Enjuiciamiento Civil, deja muy claro que no todo puede ser embargado. Así que, aunque la cosa se ponga fea, hay un respiro.
Lo que no te pueden embargar
Por ejemplo, las cosas básicas para vivir, como el mobiliario de tu casa, los utensilios de cocina y hasta tu ropa, no pueden tocarse. Imagínate el caos si te quitan la cama donde duermes o las ollas con las que cocinas. Eso sería demasiado. La ley es muy clara: solo lo que se considera «superfluo» (o sea, lo que te sobra y no es esencial para tu día a día) es embargable. Pero lo necesario para llevar una vida digna, eso, ni lo tocan.
Si trabajas por cuenta propia, presta atención. Los libros e instrumentos que uses para tu oficio tampoco podrán ser embargados. Por ejemplo, si eres fotógrafo, tu cámara es intocable. O si eres músico, tu guitarra está a salvo. Eso sí, siempre y cuando el valor de estos bienes no supere la deuda que tienes. Si tus herramientas valen más que lo que debes, ahí la cosa cambia.
Protección contra sueldo y pensiones
Los sueldos y las pensiones también tienen su protección. Si tu salario es inferior al salario mínimo interprofesional, no te lo pueden tocar. Y si ganas más, solo podrán embargar una parte, pero nunca todo. Esto garantiza que, aunque estés en un proceso de embargo, sigas teniendo dinero para cubrir tus gastos básicos.
Pero eso no es todo. Los bienes considerados sacros o dedicados al culto religioso también están fuera del alcance de los embargos. Así que si tienes algo que pertenece a una iglesia o que es parte de un rito religioso registrado, no pueden quitártelo. Además, si algún tratado internacional ratificado por España lo estipula, esos bienes tampoco se tocan.
También hay bienes que, aunque parezcan no tener valor en sí mismos, no pueden ser embargados. Son aquellos que, por su naturaleza, están protegidos por la ley. Un ejemplo de esto serían los bienes que están dedicados a funciones públicas o sociales, como los que pertenecen a fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro. La ley es clara al respecto: estos bienes están fuera del alcance del embargo, pase lo que pase.
Así que, aunque la situación se ponga complicada con las deudas, la ley protege ciertos bienes fundamentales para que puedas seguir adelante. No te podrán quitar lo esencial para vivir o para trabajar. Así que, si alguna vez te ves en una situación de embargo, recuerda que no todo está perdido.