La Lotería de Navidad es una de las tradiciones más esperadas de nuestro país. El próximo 22 de diciembre y por más que el sueño de que nos toque el premio sea ilusionante, no hay que olvidar que Hacienda siempre tiene su parte. Si nos toca, habrá que hacer frente a ciertos compromisos a nivel fiscal.
Así, la Ley 16/2012 regula el pago de impuestos sobre premios de loterías, la Lotería de Navidad se le aplica también, aunque existen cuantías exentas y otras que están sujetas a tributar. Es importante señalar también que año tras año se comparten décimos, entre amigos, familiares o compañeros de trabajo, una práctica que también tiene una disciplina fiscal concreta.
Si echas la suerte voluntad de obtener el premio, debes tener presente que la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) es la que asume la entrega de premios a los agraciados y el cálculo de las retenciones. Te vamos a contar todo lo que debes saber para que no te lleves sustos con Hacienda y puedas disfrutar de tus ganancias.
¿Qué impuestos cobra Hacienda por la Lotería de Navidad?
Hacienda establece una retención del 20% sobre los premios en la Lotería de Navidad que superen los 40.000 euros, entendida como una exención de los primeros 40.000 euros que sería el importe a los que no tributa el resto de la cuantía. Así si por cualquier motivo nos tocaran 100.000 euros, tributaremos el 20% sobre 60.000 euros (100.000 euros menos 40.000 euros de exención). Para un premio así correspondía abonar 12.000 euros a Hacienda quedándose en este caso con 88.000 euros.
La SELAE se encarga de ingresar la retención directamente a Hacienda antes de que te entreguen el premio. De este modo, no tienes que preocuparte por incluirla en tu declaración de la renta, salvo que lo inviertas o generes rendimientos adicionales.
Cómo gestionar los décimos compartidos y las obligaciones con Hacienda
Compartir décimos es habitual, pero hay que tener cuidado. Cuando un décimo se comparte, la persona que hace el cobro tiene que identificar a todos los compartidores y el porcentaje de participación que tiene cada uno de ellos, ya que, si no, la interpretación que Hacienda podría hacer sería que nos encontramos ante una donación y que el reparto no está regulado siendo tributable por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Para no tener problemas, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recomienda que se haga una fotocopia del décimo, firmarlo y hacer constar los datos de todos los participantes. Cuando el premio es igual o supera los 40.000 euros podemos decir que el importe de los 40.000 euros exentos se reparte entre los participantes proporcionalmente y sólo se paga el 20% del excedente de lo que le toca a cada uno de los dividendos.
En definitiva, la Lotería de Navidad puede tener un sabor dulce, pero no te olvides de que Hacienda también se manifiesta. Planifica, documenta y cumple tus obligaciones tributarias y disfruta en plenitud del premio. Y no te olvides que compartir la suerte es también compartir la responsabilidad y Hacienda está pendiente de cualquier anomalía.