La baja laboral por incapacidad temporal constituye un derecho que ampara a los trabajadores que no pueden hacer frente a su jornada laboral dentro del contexto de un proceso de enfermedad o un accidente. A fin de poder acceder a esto existen una serie de condiciones a las que no se les debe mirar para otro lado, en todo caso la exigencia del periodo mínimo de cotización.
Saberlo puede evitarte un quebradero de cabeza. Desde el 1 de enero de 2023, el Real Decreto 1060/2022 ha recortado la tramitación del procedimiento, eliminando la obligación de presentar parte médico ante la empresa, siendo la tramitación realizada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), junto a mutuas y servicios de salud, a partir de ese momento. Pero claro está que, aunque todo ello haya dado un respiro al procedimiento, el trabajador tiene que estar atento a la posibilidad de su exactitud dentro del convenio colectivo.
Alguno de los convenios prevé la obligación de que el trabajador notifique personalmente su ausencia a la empresa, a pesar de ya no deber presentarse partes médicos. Desatender la presentación de partes podría tener un coste elevado, ya que muchas empresas consideran la ausencia de notificación como falta muy grave.
¿Cuánto debes cotizar para cobrar una baja laboral?
Para poder acceder a la prestación económica para el ingreso de baja laboral, resulta necesario cumplir un periodo mínimo de cotización. Si la incapacidad temporal viene motivada por una enfermedad del tipo común, será necesario haber cotizado al menos 180 días dentro de un plazo de 5 años. En la situación de que la baja pueda ser considerada un accidente laboral o una enfermedad profesional, no existe exigencia de un periodo mínimo de cotización.
Sin lugar a dudas, la diferencia es de una gran relevancia, dada la posibilidad de existir una gran diferencia entre una modalidad u otra de protección de la economía de las ausencias prolongadas por cuestiones del trabajo, dados sus probables efectos negativos. A ello hay que sumarle que la cantidad que vas a poder cobrar con motivo de la baja vendrá determinada por tu base reguladora, la cual es calculada a partir de lo que has contribuido a la Seguridad Social.
Sería a partir de los 20 días de haber estado de baja en que cobrarías esta prestación por incapacidad temporal, y que equivale al 60 % de tu base reguladora. A partir del día siguiente, el día 21, tu prestación alcanzará el 75 % de tu base reguladora. Por esta razón, llevar el control de tus cotizaciones no es sólo recomendable, sino que resulta absolutamente imprescindible.
Fingir una baja laboral: consecuencias que no te esperas
No cabe duda de que no todas las personas se comportan de una manera honesta. También hay quienes suponen una incapacidad para el trabajo para no trabajar. Las empresas y la Seguridad Social han decidido endurecer los controles para detectar esta falta de honradez, con unas consecuencias que pueden ser devastadoras: perder el derecho a la prestación, suspensión del contrato por despido de la relación laboral, o despido por causa justificada.
Existen los peores supuestos, en donde las empresas pueden llegar a contratar detectives privados para que recojan pruebas de que has simulado la baja. La simulación supone afrontar multas. La Ley es muy clara con la idea de que las empresas no pueden despedir a otro trabajador por serlo, pero sí pueden proceder sí lo que hacen es simular su situación.
Así que, si piensas aprovecharte del sistema, piénsalo dos veces. Cumplir con los requisitos de cotización es la única forma de poder afrontar algún imprevisto médico, pero también construye también la relación con la empresa. Ahora que conoces las reglas, empieza a ponerte al día con los pagos y evítate los problemas legales.