Las pensiones no contributivas que ofrece el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en España, tienen como objetivo mejorar la economía de aquellos que no han cotizado el mínimo establecido en la Seguridad Social. Estas ayudas están dirigidas a los pensionistas por jubilación o incapacidad permanente con ingresos mínimos, las cuáles tienen un complemento de 525 euros en determinados casos.
Este complemento del IMSERSO se ofrece a los pensionistas que tengan su residencia habitual en una vivienda alquilada. En concreto, podrán aumentar su pensión en 525 euros gracias a esta ayuda destinada al pago del alquiler de pensionistas que reciben una pensión no contributiva.
Complemento de 525 euros del IMSERSO para pensionistas
El IMSERSO intenta mejorar la calidad de vida de quienes, por jubilación o incapacidad permanente, subsisten con una prestación no contributiva. En este sentido, existe un complemento de 525 euros que pueden solicitar los beneficiarios que vivan de alquiler en España.
Se trata de una cuantía anual en un pago único, que podrán solicitar los interesados a los órganos competentes del IMSERSO en las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla.
En cualquier caso, hay un requisito indispensable que deben cumplir todos los que quieran recibir esta ayuda del IMSERSO. Y es que en la normativa establecen que los beneficiarios del complemento de 525 euros deben acreditar una carencia de rentas o ingreso personales, en cómputo anual para 2024, inferiores a 7.250,60 euros anuales.
Requisitos para acceder a prestaciones del IMSERSO
Como ocurre con todas las prestaciones que ofrece el organismo a personas en situación de vulnerabilidad, se deben cumplir unos requisitos mínimos para acceder al complemento económico. Entre ellos, que exista una carencia de rentas las cuáles deben ser inferiores a 7.250,60 euros anuales.
Además, los beneficiarios de las prestaciones no contributivas deben tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
Por su parte, al ser una ayuda para personas que residan en viviendas de alquiler, los beneficiarios deben carecer de vivienda en propiedad. Además, deberán ser titulares del contrato de arrendamiento de la vivienda para poder recibir este complemento.
Por otro lado, quienes reciban esta prestación del IMSERSO no deben tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado, ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
Según explican desde el IMSERSO, los interesados recibirán esta ayuda siempre que la vivienda alquilada sea su residencia habitual. Para ello, la vigencia del contrato de arrendamiento no debe ser inferior a un año, y debe haber residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.