Las personas que cobran una pensión por incapacidad permanente de la Seguridad Social y llegan a la edad de jubilación, comienzan a preguntarse qué pasará con sus ingresos en los próximos años. En estos casos, los interesados en cobrar la prestación contributiva por jubilación deberán acogerse a la normativa vigente en España.
La incapacidad permanente es una prestación económica que ofrece la Seguridad Social a los trabajadores que, por enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral. Así, esta pensión intenta cubrir la pérdida de ingresos que sufren los ciudadanos en estas situaciones.
Según explican desde BBVA Mi Jubilación, hay que tener en cuenta que «cuando se alcanza la edad de jubilación, la pensión de incapacidad permanente cambia de denominación y pasa a denominarse pensión de jubilación«.
Pensión de incapacidad permanente en edad de jubilación
En España, la pensión por incapacidad permanente ofrece a los trabajadores que ven anulada o reducida su capacidad laboral una ayuda económica. Esta está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.
La incapacidad permanente no es compatible con la jubilación, aunque existen excepciones. En cualquier caso, por norma general, los beneficiarios de esta ayuda de la Seguridad Social que llegan a la edad de jubilación automáticamente pasarán a recibir la pensión de jubilación.
El pensionista no tendrá que realizar ningún trámite adicional, ya que la Seguridad Social se encarga de cambiar la incapacidad por la jubilación. Eso sí, no siempre conviene cambiar una por otra, ya que puede que en otros casos sea más interesante cobrar una pensión contributiva por jubilación.
¿Qué pasa si cobro una incapacidad permanente y sigo trabajando?
Algunas personas que tienen reconocida una incapacidad permanente en España, pueden seguir trabajando en otra actividad laboral en el mismo régimen de la Seguridad Social. En estos casos, seguirán cotizando a su pensión de jubilación, por lo que puede que les sea más rentable cobrar la pensión contributiva al llegar a la edad de jubilación.
Por lo tanto, tal y como explican desde el blog de BBVA Mi Jubilación, al llegar a la edad de jubilación se podrá optar por dos opciones:
- Seguir cobrando la incapacidad permanente total, que pasará a llamarse pensión de jubilación.
- Cambiar a la jubilación y añadir las nuevas cotizaciones.
Según los expertos, por norma general, esta es la opción más favorable en la mayoría de los casos. Por ello, lo más conveniente es que las personas que están cobrando una incapacidad permanente decidan pasar a cobrar la prestación contributiva por jubilación de la Seguridad Social.
En cualquier caso, lo mejor es consultar en cada situación concreta la mejor opción para los trabajadores. En la web de la Seguridad Social encontrarás toda la información sobre las prestaciones contributivas y no contributivas que están disponibles en España.