En España existen diferentes grados de incapacidad permanente: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez. Dependiendo del grado de invalidez reconocido por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) la persona beneficiaria tendrá unas condiciones u otras como pensionistas.
Habitualmente, muchos ciudadanos tienden a confundir los grados de incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta. Guardan cierta similitud, aunque la diferencia para la persona beneficiaria puede ser abismal.
En ocasiones el INSS concede a los ciudadanos una incapacidad permanente total, cuando los solicitantes consideran que tienen derecho a una incapacidad permanente absoluta. A veces es necesario recurrir a la vía judicial para obtener un determinado reconocimiento en relación a las pensiones de incapacidad permanente.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL VS ABSOLUTA
La principal diferencia entre ambos grados de invalidez son las posibilidades de compatibilidad laboral con la pensión a percibir. En el caso de la incapacidad total, existe mayor flexibilidad para ejercer una actividad laboral a la vez que se cobra la pensión de incapacidad.
![Persona beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente](https://vibes.okdiario.com/wp-content/uploads/2023/08/Incapacidad-total.jpg)
Así, el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para el desarrollo de su profesión habitual. Sin embargo, la pensión es compatible con otras actividades laborales que no entren en conflicto con las limitaciones que causaron la concesión de dicha pensión por parte del INSS.
En el caso de la incapacidad permanente absoluta, se reconoce que el trabajador presenta unas lesiones o limitaciones que le impiden desarrollar con normalidad cualquier tipo de actividad laboral, ya sea su profesión habitual u otra.
A pesar de lo que mucha gente cree, la incapacidad permanente absoluta sí es compatible con la actividad laboral. Eso sí, el puesto de trabajo debe adaptarse al 100% a las necesidades del trabajador. Con la incapacidad absoluta las posibilidades de compatibilidad laboral son más bajas.
CUANTÍA DE LA PENSIÓN
Otra diferencia fundamental entre ambos grados de invalidez es el importe a recibir por la pensión. Esto está relacionado, precisamente, con las posibilidades de compatibilidad laboral de cada uno de los tipos de incapacidad permanente.
Obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente total implica la percepción de una pensión contributiva del 55% de la base reguladora. Si la persona beneficiaria tiene 55 años o más, y se encuentra en paro, puede cobrar un 75% de la base reguladora en la pensión; conociéndose esta situación como incapacidad permanente total cualificada.
Por su parte, con una incapacidad permanente absoluta se cobra desde el momento inicial un 100% de la base reguladora en la pensión. Las diferencias económicas entre uno u otro grado de invalidez son importantes, por lo que muchas personas luchan para obtener la incapacidad absoluta en vez de la incapacidad permanente total.
Finalmente, también existe una diferenciación importante respecto a la tributación de la pensión de cada uno de estos grados de invalidez. Por ejemplo, las pensiones de incapacidad permanente total si está sujeta a la tributación al IRPF. En cambio, las pensiones de incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez están exentas de tributación.