La Seguridad Social nos brinda la oportunidad de acceder a la jubilación anticipada a los 52 años cuando estamos sufriendo enfermedades que produzcan incapacidad. Su objetivo, en función de lo establecido en el Real Decreto 370/2023, es contribuir a hacer más llevadera la vida de quienes se encuentran ante dificultades extra debido a la presencia de enfermedades crónicas o degenerativas.
Para ello debemos cumplir con ciertos requisitos relacionados con la cotización y con el grado de discapacidad. La edad efectiva de acceso a la jubilación ordinaria en España es de 66 años y 8 meses en 2025 y está pensada en su origen para quienes no han acumulado hasta tener más de 38 años y 3 meses de cotización. En el caso de cumplir un grado de discapacidad del 65 % o superior, la jubilación se produce, sin ningún tipo de penalización aplicada en función de la cuantía de la pensión que, por cierto, se puede cobrar en su totalidad.
Este tipo de jubilación anticipada garantiza una cobertura social a aquellos que por razón de salud se ven obligados a dejar su actividad laboral. Existen diferentes tipos de jubilaciones anticipadas, pero sólo las que provienen de una enfermedad que implique que se puede cumplir (por haberlo hecho) el 100 % del importe de la pensión por la que se tiene derecho a cobrarla. Es decir, quienes tienen acceso a este tipo de jubilación no sufrirán un recorte en la pensión a percibir, de modo que ésta será siempre la que corresponde a la cotización hecha y a la base reguladora.
Enfermedades para adelantar la edad de jubilación
Enfermedades que afectan de forma considerable a la calidad de vida y capacidad laboral de la persona que las padece: parálisis cerebral, síndrome de Down, fibrosis quística, esclerosis múltiple, trastorno bipolar; esquizofrenia, lesiones medulares traumáticas…. Para entrar en estas consideraciones, es fundamental contar con un mínimo de 15 años en el ejercicio de la actividad laboral de la que se está hablando, de los cuales, para colocarse en situación de incapacidad o discapacidad física o psíquica, al menos 5 de ellos deberán haber sido realizados sufriendo un grado de incapacidad igual o superior al 45%.
Además, las enfermedades consideradas en este derecho se encuentran especificadas en el anexo mencionado de la norma jurídica en la que se recoge todo lo anterior. La lista de patologías no es cerrada porque la norma admite la adición de nuevas patologías a medida que avanza el conocimiento médico. Las personas con un grado de discapacidad mayor al 65% pueden adelantar aún más su edad de jubilación. A su vez, si requieren la asistencia de tercero para la realización de actividades básicas, se aplicará un coeficiente del 0,50 sobre el tiempo trabajado, lo que conlleva un soporte significativo a la edad de retiro.
En qué modo la jubilación anticipada incide en la pensión
A diferencia de otras jubilaciones anticipadas en las que se aplican coeficientes reductores, en el caso de las pensiones por discapacidad se hace sin penalizaciones, lo que significa que quienes cumplan con los requisitos establecidos percibirán el 100% de la pensión que les corresponda. La cuantía dependerá de los años cotizados y la base reguladora que estará fijada conforme a los últimos 25 años de cotización. Este beneficio no sólo reporta un alivio a aquellos que tienen que enfrentar una situación sanitaria ya deteriorada, sino que asegura a su vez una protección económica digna. La flexibilidad del sistema permite que los individuos con una discapacidad importante puedan jubilarse sin esfuerzo por lo que refiere a su calidad de vida y la que pueda tener su propia familia.
Me pensionaron por tener ataques epilepsia, lupus,ernias discales cervicales, depresión con un grado de 88 de minusvalía
Por favor esto es un delito por quitarme mi pensión contributiva,yo enferme trabajando, los médicos se quedan muertos de la injusticia que me han hecho, tengo todos los informes médicos y sigo con mi revisión
Estoy enferma con 88 de minusvalía