Los jubilados que aportaron a antiguas mutualidades laborales podrían ver paralizadas las devoluciones fiscales pendientes a partir del 1 de enero de 2025. Aunque Hacienda ya ha devuelto 1.247 millones de euros a estos pensionistas, todavía queda una cifra considerable por devolver: 453 millones de euros que Hacienda suspenderá por la entrada en vigor de una enmienda puesta en marcha por el PSOE, que intenta incluir en el proyecto de ley que introduce un impuesto mínimo del 15% a grandes empresas.
La fecha de arranque del año 2025 deberá quedar marcada en rojo para los interesados, ya que será una fecha en que la Agencia Tributaria paralice los reembolsos fiscales aún pendientes para que se aplique la nueva normativa.
Hacienda y las devoluciones fiscales pendientes
La causa de esta paralización es el «necesario orden» en las solicitudes que han realizado durante estos meses los jubilados a causa de que la tramitación es realizada mayoritariamente por las familias de estos pensionistas, como los hijos y los nietos, lo que ha implicado confusiones en el proceso. Asimismo, los jubilados han tenido que seguir las instrucciones que les ha dado agenda para poder tramitar la devolución a través del nuevo formulario digital habilitado en marzo que, no obstante, ha hecho que muchos de los jubilados que lo han seguido mezclen procedimientos y se vea retarda la resolución de la solicitud de devolución.
En este sentido, hay que recordar, que en el año 2020, el Tribunal Supremo dictaminaría que estos reembolsos fiscales de aportaciones a mutualidades laborales debían de ser considerados como tal como cotizaciones a la Seguridad Social, lo que permitía reducir en un 25% el IRPF que se aplicaba a las pensiones, mientras que los pensionistas tributaban en el inicio del proceso por el total del 100% de su pensión, lo cual había dado lugar a ese proceso de reclamaciones para conseguir la devolución o la compensación del exceso pagado inicialmente.
¿Qué ocurrirá a partir del 1 de enero de 2025?
A partir de esa fecha, la Agencia Tributaria cerrará la devolución y requerirá volver a iniciar todo el proceso, incluyendo el cumplimiento correspondiente del caso en concreto. Esto implica que, en el caso en el que fuese una persona quien hubiese solicitado la devolución sin aportar la documentación requerida, le será aplicable la expresa regulación general del proceso, es decir, la solicitud permanecerá sin efecto y será preciso abrir un nuevo proceso.
Además, hay algunos mutualistas que todavía esperan la devolución de la última campaña de renta. Hacienda tiene el plazo de seis meses posteriores a la finalización del proceso fiscal, esto es, hasta el 31 de diciembre del año correspondiente, para realizar esas devoluciones.
Si debiesen dar un resultado y quienes esperan una decisión no tienen respuesta, entonces todos los jubilados tienen derecho a contabilizar intereses de demora, es decir, un 4,0625% anual sobre la suma a devolver en caso de que los plazos no fueron cumplidos. Los intereses y la espera de los mutualistas En el caso de que el retraso en la devolución sea tal que deba existir una acumulación de intereses para esos jubilados. Eso quiere decir que, si Hacienda no respeta el plazo de seis meses que dicho organismo tiene para resolver la devolución e, incluso, si Hacienda no responde a la solicitud de rectificaciones de autoliquidaciones debe abonar el deudor en concepto de intereses desde la fecha de presentación de la respectiva rectificación hasta el pago que realiza.
Por tanto, los intereses se acumularán en forma proporcional, conforme al tiempo transcurrido. Este hecho deja afectado a miles de jubilados en España que, ahora, deben esperar el fin de un nuevo proceso administrativo para recuperar lo que les corresponde. Hacienda quiere conseguir, mediante la exigencia de que todas las solicitudes se presenten correctamente y en el procedimiento adecuado, disminuir errores administrativos y facilitar el control del flujo de devoluciones pendientes.