En 2024, la Seguridad Social de España ha reforzado su compromiso con los trabajadores, ofreciendo nuevas opciones para acogerse a la baja laboral por incapacidad temporal.
Estas medidas buscan cubrir no solo las contingencias habituales, como accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, sino también una serie de situaciones especiales que afectan a ciertos perfiles de trabajadores, con especial atención a las mujeres.
Las recientes modificaciones en la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo han incorporado tres situaciones específicas para las mujeres trabajadoras, permitiendo una mayor conciliación entre su salud y el empleo.
Situaciones en las que las mujeres pueden solicitar la incapacidad temporal
La situaciones en las que las mujeres van a poder solicitar la incapacidad temporal son las siguiente:
- Baja laboral por menstruación incapacitante secundaria.
- Interrupción del embarazo, ya sea voluntaria o no.
- Periodo comprendido desde el primer día de la semana 39 de gestación hasta el parto.
Estas medidas, según la Seguridad Social, están diseñadas para «ofrecer una regulación adecuada y eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral».
Requisitos y prestaciones para la incapacidad temporal
Para acceder a estas bajas, las trabajadoras deben cumplir con ciertos requisitos, los cuales varían según la situación específica:
- Menstruación incapacitante secundaria e interrupción del embarazo: No se requiere ningún tipo de cotización previa.
- Primer día de la semana 39 de gestación: Los requisitos de cotización dependen de la edad de la mujer trabajadora.
- Menores de 21 años: No se exige cotización.
- Entre 21 y 26 años: Se requiere haber cotizado 90 días en los últimos 7 años o 180 días durante toda la vida laboral.
- 26 años o más: Se necesita una cotización de 180 días en los últimos 7 años o 360 días durante toda la vida laboral.
El salario base de la trabajadora es determinante para calcular las prestaciones correspondientes a cada tipo de baja:
- Menstruación incapacitante secundaria: La prestación es del 60% de la base reguladora desde el primer día hasta el vigésimo, y del 75% a partir del día 21.
- Interrupción del embarazo y semana 39 de gestación: El primer día se percibe el salario íntegro, luego el 60% de la base reguladora desde el segundo al vigésimo día, y el 75% a partir del día 21.
Estas iniciativas están diseñadas para proteger a las trabajadoras en situaciones de vulnerabilidad, asegurando que no se vean obligadas a elegir entre su salud y su empleo. La Seguridad Social subraya que el objetivo es «eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral«, promoviendo un entorno de trabajo más inclusivo y equitativo.
Con la implementación de estas medidas, España avanza hacia una mayor igualdad de oportunidades y derechos en el entorno laboral, adaptándose a las necesidades específicas de sus trabajadores y ofreciendo una mayor seguridad y apoyo en situaciones de incapacidad temporal. Las trabajadoras pueden ahora acceder a bajas laborales con la tranquilidad de contar con un respaldo sólido que vela por su bienestar y estabilidad económica durante estos periodos críticos.
Estas reformas reflejan un compromiso continuo por parte de la Seguridad Social para mejorar las condiciones laborales y de salud de los trabajadores, adaptándose a las nuevas realidades y desafíos que enfrentan en su vida profesional y personal.