En el caso de que una enfermedad o lesión sea de tal magnitud que impida al trabajador seguir realizando su trabajo de forma normal, la incapacidad permanente puede convertirse en una forma de recibir una ayuda económica orientada a mitigar la pérdida de ingresos.
En España, la Seguridad Social permite la incapacidad permanente para situaciones en las que la salud laboral se ve afectada de tal forma que parece quedar afectada para siempre, de forma que la persona afectada puede solicitar una ayuda económica. Aunque no existe un listado de enfermedades «oficial», sí que algunas enfermedades son aceptadas de forma recurrente para estos efectos.
Enfermedades comunes para obtener la incapacidad permanente
El cumplimiento de, en cuanto a la incapacidad permanente, uno de los aspectos fundamentales para que se apueste por acceder a ella es que la enfermedad o la condición de salud, que tiene el trabajador para, tarde o temprano, determinar su propia capacidad para el ejercicio del trabajo, afecte, a la vez, a sus ingresos que obtiene. Ahora, se expone un grupo de enfermedades que, en muchas situaciones, cumplen con estas condiciones y bien han sido aceptadas en diferentes procesos de peticiones. Se encuentran:
- Alzheimer
- Aneurisma
- Artritis reumatoide y psoriásica
- Artrosis
- Cáncer en sus diversas manifestaciones
- Cardiopatías
- Colitis ulcerosa
- Depresión y otros trastornos psicológicos
- Demencia
- Enfermedades hepáticas, como la cirrosis
- Enfermedad de Crohn
- Esclerosis múltiple
- Fibromialgia
- Ictus y otras afecciones cerebrovasculares
- Insuficiencia renal crónica
- Lupus
- Parkinson
- Síndromes de Ménière, Raynaud, Sjögren y túnel carpiano
Cada caso concreto es valorado por el equipo médico y jurídico de la Seguridad Social, que determinará el grado de incapacidad habida cuenta de la gravedad de la enfermedad, de su evolución y de cómo afecta a la capacidad laboral.
Tipos y grados de incapacidad permanente
La cuantía de la prestación vendrá determinada por el tipo y grado de incapacidad permanente que se le haya otorgado, dado que no todas las incapacidades implican las mismas limitaciones para el ejercicio del trabajo. Principalmente se pueden distinguir cuatro tipos de grados:
- Incapacidad permanente parcial, cuando el trabajador sigue haciendo su trabajo actual, pero lo hace con una reducción de su capacidad de rendir. En este caso se percibe una indemnización correspondiente a 24 mensualidades de la base reguladora.
- Incapacidad permanente total, para aquellos que no pueden trabajar en su profesión actual, donde se percibe un porcentaje del 55% de la base reguladora, que pasa a ser del 75% para los mayores de 55 años si tiene dificultades para conseguir otro trabajo.
- Incapacidad permanente absoluta, esto es, incapacidad absoluta; se caracteriza por la pérdida total de capacidad para trabajar, lo que significa el 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez, dirigido a los aquejados de limitaciones graves que requieren la asistencia de un tercero para realizar las actividades más básicas. En este caso, percibirá la misma prestación que la incapacidad absoluta más un complemento económico.
A pesar de que son constantes los procesos de revisión, persistiendo incluso la posibilidad de que la prestación se extinga por mejoría o fallecimiento, lo cierto es que la incapacidad permanente es instrumento básico para los trabajadores que la sufren.