La parte de tu pensión que te va a embargar Hacienda y la Seguridad Social en caso de que lleves una vida con deudas con ellos, y que habrán de quitarte todo lo que te paguen. Hay, sin embargo, unos límites bien claros en cuanto a esos embargos, que dependen (y mucho) de la cantidad que estés percibiendo.
La Ley de Enjuiciamiento Civil se encarga, precisamente de regular estas reglas, sobre todo el artículo 607, ya que establece que toda pensión que se perciba no podrá embargarse hasta el SMI. Este límite se fija en 1.134 euros (en 2024).
Eso no significa que si percibes más de esa cantidad te embarguen todo. Hay una parte de los cobros de tu pensión que tendrás asegurada, pudiéndose embargar solamente una parte de lo que excede dicha cantidad. Es decir, si cobras por encima de 1.134 euros, Hacienda y la Seguridad Social te embargarán un porcentaje en función de la cantidad que recibas en total. De esta forma, te quedará siempre garantizada una parte para que puedas cubrir tus necesidades más básicas.
Límite para embargar
El porcentaje que procederán a embargar variará en función de tus ingresos. Si tu pensión es por una cuantía modesta y no supera el SMI, será inembargable. Pero si percibes más, los porcentajes irán creciendo escalonadamente. Veamos cómo funciona:
- El primer tramo que irá entre 1.134 y 2.160 euros se embargará en el 30% del montante del SMI.
- Si cobras entre 2.160 y 3.240 euros, el 50%.
- Si cobras entre 3.240 y 4.320 euros, el 60%.
- Si tu pensión se mueve entre 4.320 a 5.400 euros, el porcentaje embargado se lleva al 75%.
- Si te sitúas por encima de los 5.400 euros, el porcentaje embargable puede ser hasta el 90% de la parte que supera esta cifra.
Veamos un ejemplo sencillo: el monto que te corresponde como pensión máxima es de 2. 900 euros al mes, los primeros 1.134 euros son inembargables. De 1.176 euros restantes sólo te pueden embargar un 60%. No es una mala solución si tienes en cuenta que te queda una buena parte para subsistir.
Excepciones y casos especiales
A pesar de estos argumentos, encontramos situaciones en las cuales se pueden embargar incluso pensiones de bajo importe en relación al SMI. Como por ejemplo, si ha habido alguna cantidad cobrando indebidamente alguna prestación; o deudas por pensiones de alimentos. En tales situaciones, el porcentaje puede variar: podría ser del 10% o 30%, o más, en función de la cantidad que se deba.
En casos más extremos, como los relacionados con pensiones de alimentos, el embargo puede alcanzar un porcentaje del 30% o más, llegando incluso al punto de embargarte casi toda la pensión en función de lo que debas.
Así que si tu pensión supera el SMI y tienes algunas deudas con la Seguridad Social o Hacienda, ya sabes que te pueden embargar, aunque lo que no te dejarán es con una mano delante y otra detrás.
La ley protege un mínimo de tus ingresos para que puedas continuar hasta cubrir tus necesidades básicas. A partir de aquí es recomendable estar al día de pagos para evitar este tipo de cuestiones, pero si tienes deudas, al menos tendrás la satisfacción de saber que tienes un fondo de maniobra.