La jubilación conlleva consigo la percepción de una prestación económica destinada a pensionistas han alcanzado la edad legal de retiro y han contribuido al sistema de Seguridad Social durante un periodo mínimo.
A pesar de que esta pensión se considera un rendimiento del trabajo, lo que teóricamente implicaría la obligatoriedad de presentar la declaración de la Renta, existen excepciones que eximen a ciertos pensionistas de este deber fiscal con Hacienda.
De acuerdo con la información disponible en la página web de la Seguridad Social, aquellos individuos cuya pensión sea inferior al importe anual legalmente establecido, es decir, 12.900 euros en el año 2023, están exentos de la obligación de presentar la declaración de la renta.
Condiciones para no pagar IRPF
Este umbral de ingresos, sin embargo, no es la única condición que determina la exención. También se encuentran exentos aquellos ciudadanos que perciben pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, así como las pensiones de jubilación derivadas de estas situaciones específicas.
La exención de presentar la declaración de la Renta se mantiene para aquellos pensionistas cuyas prestaciones provienen de dos o más pagadores, pero el límite disminuye a 14.000 euros, y los ingresos del segundo y siguientes pagadores deben superar los 1.500 euros. En el caso de pensiones procedentes del extranjero que superen los 1.500 euros, se considerarán como segundo pagador, y el umbral de exención se eleva a los 15.000 euros.
Es crucial destacar que el cálculo de estas cantidades no se limita exclusivamente a la cuantía de la pensión. Incluso si la pensión no supera el importe marcado como umbral, si el pensionista percibe rendimientos del capital mobiliario que exceden los 1.600 euros, se vuelve necesaria la presentación de la declaración de la renta.
Estos rendimientos incluyen ingresos del capital mobiliario como dividendos de acciones no exentos, intereses de depósitos y cuentas, así como ganancias patrimoniales derivadas de premios en concursos, participación en juegos online, poker, reembolso de fondos de inversión o venta de acciones, entre otras fuentes.
Otras exención para pensionistas
Además de las condiciones mencionadas, ciertos pensionistas gozan de una exención automática de la obligación de presentar la declaración de la Renta. Este grupo incluye a pensionistas derivadas de medallas y condecoraciones por actos de terrorismo, pensiones otorgadas a personas mutiladas o lesionadas en la Guerra Civil, pensiones contributivas de incapacidad permanente tanto en su grado absoluto como de gran invalidez, pensiones de inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de las Clases Pasivas, así como pensiones y haberes pasivos de orfandad destinadas a nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.
En relación con las retenciones de IRPF, es esencial comprender que el porcentaje aplicado a cada contribuyente no es homogéneo y varía en función de los ingresos y circunstancias personales de cada pensionista. Estos tramos también se utilizan para calcular las retenciones a cuenta mensuales. En el caso específico de las pensiones, las retenciones se escalonan desde un 1% para ingresos anuales de hasta 12.000 euros hasta un 15,59% para ingresos anuales que superen los 30.001 euros. No obstante, como excepción a esta regla, las pensiones de viudedad y orfandad están sujetas a un tipo de retención único del 7,75%, independientemente de la renta o el régimen de pensiones en el que se originen.
Este intricado entramado de reglas y excepciones en el ámbito de las pensiones y la declaración de la Renta subraya la importancia de comprender a fondo las disposiciones fiscales para garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias.