La Seguridad Social sorprende a los jubilados con la devolución de este complemento

La Seguridad Social ha comenzado a pagar este complemento a algunas jubilados tras una sentencia de la Unión Europea.

Seguridad Social complemento

La Seguridad Social ha iniciado los pagos

Numerosos jubilados han recibido una agradable noticia de la Seguridad Social, ya que ha comenzado a devolver, con carácter retroactivo, las cantidades correspondientes al complemento por paternidad que no fueron ingresadas en años anteriores.

Este reembolso se produce tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo, que declararon discriminatoria la concesión del complemento de maternidad exclusivamente a las mujeres.

Para subsanar esta inequidad, el complemento de maternidad ha sido reemplazado por el complemento para la reducción de la brecha de género. Según lo detalla la Seguridad Social en su portal web, este beneficio está dirigido a “mujeres y hombres beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación (exceptuando la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad desde el 4 de febrero de 2021, que hayan tenido uno o más hijos”.

Cuánto paga la Seguridad Social por cada hijo

En 2024, el complemento para la reducción de la brecha de género se sitúa en 33,20 euros mensuales por cada hijo, con un límite de cuatro veces esa cantidad. Esto se traduce en un pago anual que puede alcanzar los 1.859,20 euros, proporcionando un alivio significativo para muchas familias.

Además, la Seguridad Social aclara que “el complemento no se incluye en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima”. Esta especificación es crucial, ya que asegura que los beneficiarios no verán disminuido su complemento debido a límites preestablecidos en sus pensiones.

Implicaciones fiscales del reembolso

Sin embargo, la devolución retroactiva del complemento para la reducción de la brecha de género acarrea una serie de implicaciones fiscales que los beneficiarios deben considerar detenidamente. El artículo 14 de la Ley del IRPF especifica que “cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles, se imputarán a estos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno”.

Esta normativa implica que los jubilados que reciban el reembolso deberán ajustar su declaración de la renta, imputando los ingresos a los períodos correspondientes y presentando una autoliquidación complementaria. Afortunadamente, esta autoliquidación no conllevará sanciones, intereses de demora ni recargos adicionales, lo que facilita el proceso de regularización para los afectados.

Es fundamental que los jubilados afectados por esta medida se informen adecuadamente sobre los pasos a seguir para cumplir con sus obligaciones fiscales y evitar posibles contratiempos. La Seguridad Social y la Agencia Tributaria pueden proporcionar orientación y asistencia para garantizar que el proceso de regularización se lleve a cabo de manera correcta y sin complicaciones.

Este ajuste en la concesión del complemento para la reducción de la brecha de género representa un avance en la lucha por la igualdad de género en el ámbito de las pensiones. Al extender este beneficio a todos los progenitores, se corrige una injusticia histórica y se reconoce el valor del trabajo de crianza, independientemente del género. Para los jubilados que ahora reciben estos pagos retroactivos, es una oportunidad para mejorar su bienestar económico, aunque conlleva la responsabilidad de ajustar adecuadamente su situación fiscal.

Por tanto, esta medida no solo equilibra las condiciones para hombres y mujeres en el sistema de pensiones, sino que también resalta la importancia de una gestión fiscal responsable por parte de los beneficiarios.

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