Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de España ha generado un importante debate sobre la compatibilidad entre el trabajo remunerado y el cobro de la pensión de Incapacidad permanente de gran invalidez.
En esta decisión, el alto tribunal ha establecido que, en la mayoría de los casos, no es posible compaginar ambas situaciones, a menos que el trabajo en cuestión sea de naturaleza marginal, intrascendente y no requiera alta en la Seguridad Social.
El origen de esta sentencia se remonta a un caso específico relacionado con un trabajador de la ONCE, quien solicitó combinar la venta de cupones con el cobro de la pensión de gran invalidez. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía inicialmente determinó que esta pensión de incapacidad permanente era incompatible con cualquier forma de trabajo remunerado, argumentando que su propósito principal es sustituir la falta de ingresos.
Incompatibilidad de la incapacidad permanente
La ley general de la Seguridad Social establece que las pensiones vitalicias por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez no impiden el ejercicio de actividades compatibles con el estado del incapacitado, siempre que no representen un cambio significativo en su capacidad de trabajo. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha aclarado que esta compatibilidad se limita estrictamente a trabajos marginales e intrascendentes, es decir, labores de mínima significación y relieve que no requieran alta ni cotización en la Seguridad Social.
En el caso específico de la pensión de gran invalidez, que garantiza el 100% de la base reguladora más un complemento económico, el Tribunal Supremo ha destacado su importancia como una prestación mayor que la incapacidad absoluta. Este complemento económico, según la ley, está destinado a remunerar a la persona que atiende al beneficiario, reconociendo así los costos adicionales asociados con el cuidado de una persona con una discapacidad grave.
Además, la sentencia también aborda la situación de los accidentes laborales o enfermedades profesionales, donde las pensiones pueden aumentarse hasta un 50% dependiendo de la gravedad de la falta cometida por el empleador en términos de seguridad laboral. Esta medida busca incentivar a los empleadores a proporcionar entornos de trabajo seguros y cumplir con las normativas de salud y seguridad ocupacional.
Empleados del hogar y jubilación
Es fundamental tener en cuenta que estas disposiciones no se aplican a los empleados del hogar, y que en casos en que un trabajador acceda a la pensión de gran invalidez después de los 65 años, el porcentaje aplicable será determinado por el período mínimo de cotización establecido para la pensión de jubilación. Este aspecto refleja la importancia de adaptar las políticas de seguridad social a las necesidades y circunstancias específicas de cada individuo.
Por tanto, la sentencia del Tribunal Supremo establece una clara directriz respecto a la compatibilidad entre el cobro de la pensión por incapacidad permanente de gran invalidez y el trabajo remunerado, restringiendo esta posibilidad a actividades marginales e intrascendentes que no afecten la capacidad de trabajo del beneficiario. Esta decisión resalta la importancia de garantizar la protección social de las personas con discapacidad, al tiempo que promueve la equidad y la justicia en el acceso a los beneficios de la seguridad social.