El subsidio destinado a personas mayores de 52 años está a punto de experimentar cambios significativos en España a partir del próximo mes de junio.
Estas modificaciones, encaminadas a mejorar las prestaciones y su adaptación al mercado laboral actual, han sido contempladas en el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, y prometen impactar positivamente en quienes lo soliciten.
Los cambios en el subsidio a partir del mes de junio
Una de las transformaciones más destacadas se centra en el régimen transitorio de cotización aplicable al subsidio para mayores de 52 años. Este régimen prevé una reducción progresiva de la base reguladora por cada año de cobro, disminuyendo del 120% al 105% para el año 2027. Con la vista puesta en el futuro, se espera que este porcentaje se estabilice en el 100% a partir del año 2028, afectando únicamente a aquellos que inicien el cobro del subsidio a partir del 1 de junio de 2024.
Además, una de las novedades más esperadas es la posibilidad de compatibilizar este subsidio con el retorno al mercado laboral, una medida que busca incentivar la reincorporación de los beneficiarios al ámbito laboral. Durante un período de seis meses, aquellos que opten por regresar al trabajo, ya sea de manera parcial o a tiempo completo, tendrán derecho a percibir una ayuda mensual de 480 euros, equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Para acceder a este subsidio, es necesario cumplir una serie de requisitos. Entre ellos, destacan tener 52 años cumplidos o más (anteriormente eran 55) y haber agotado la prestación contributiva por desempleo o el subsidio de desempleo. Además, podrán solicitarlo aquellos emigrantes retornados a España que no tengan derecho a prestación por desempleo y que hayan trabajado en países no pertenecientes a la UE durante al menos 12 meses en los últimos seis años.
Las personas excarceladas que hayan permanecido en prisión por más de medio año y no tengan derecho a prestación contributiva por desempleo también podrán solicitar este subsidio, al igual que aquellos que hayan sido declarados capaces o en situación de incapacidad permanente parcial tras un proceso de revisión de su situación de incapacidad.
Cómo solicitar este subsidio
Para iniciar el proceso de solicitud de este subsidio, los interesados deben estar inscritos como desempleados en el SEPE durante al menos un mes previo a la solicitud, y no tener derecho a otra prestación por desempleo. Asimismo, deben haber cotizado por desempleo entre 90 y 359 días y no haber rechazado ofertas de empleo adecuadas ni negarse a participar en acciones formativas durante ese período.
Otro requisito fundamental es contar con un mínimo de 15 años de cotización, de los cuales al menos dos deben haber sido cotizados en los últimos 15 años. Además, a lo largo de su vida laboral, el solicitante debe haber cotizado por desempleo durante un mínimo de seis años.
Por tanto, el subsidio para mayores de 52 años está experimentando cambios significativos que buscan mejorar sus prestaciones y su adaptación al mercado laboral actual, ofreciendo nuevas oportunidades para aquellos que deseen reintegrarse al mundo laboral o que se encuentren en situaciones específicas, como la excarcelación o la incapacidad permanente parcial.