La Dirección General de Tráfico (DGT) ha dado un paso significativo en la actualización de la normativa relacionada con las autocaravanas mediante la aprobación de la instrucción PROT 2023/14. Esta instrucción representa una revisión de la anterior normativa, la Instrucción DGT 08/V-74 de Autocaravanas, y su foco principal es aclarar las distinciones entre las acciones de estacionar y acampar.
La necesidad de esta actualización se destaca a través de las observaciones de la Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning. La ambigüedad en el texto anterior había generado situaciones problemáticas en algunos municipios que mantenían posturas adversas hacia los propietarios de autocaravana.
A pesar de la ausencia de una normativa específica, la asociación acoge con satisfacción la nueva instrucción, considerándola «una importante directriz para todo el colectivo autocaravanista».
Nueva normativa de autocaravana
La distinción crucial entre estacionar y acampar se vuelve esencial en esta instrucción actualizada, abordando las inquietudes suscitadas por la normativa anterior. Según la instrucción, estacionar se define como la maniobra de inmovilizar un vehículo en un espacio determinado, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 92 del Reglamento General de Circulación. Por otro lado, acampar se presenta como una actividad regulada por la normativa de Turismo.
La instrucción especifica que la normativa de tráfico se aplica a la maniobra de estacionamiento siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. En primer lugar, el vehículo, con el motor apagado, debe estar en contacto con el suelo solo a través de las ruedas, excluyendo el uso de patas estabilizadoras u otros dispositivos, a excepción de los calzos permitidos por el Reglamento General de Circulación. Además, el vehículo no debe ocupar más superficie que la cerrada, sin despliegue de elementos proyectables que excedan la proyección en planta del vehículo. Por último, el vehículo no debe emitir fluidos ni ruidos hacia el exterior.
En caso de incumplimiento de alguno de estos requisitos, la acción no se considerará un estacionamiento habitual, sino una actividad sujeta a la regulación de las normativas correspondientes. En contraste, si se cumplen los requisitos, el estacionamiento de la autocaravana se equipara al de otros automóviles, sin obligaciones adicionales más allá de las aplicables a vehículos con características técnicas similares.
La instrucción subraya que estas disposiciones no afectan las facultades de los ayuntamientos para limitar o regular, sin discriminación por tipo de vehículo, los puntos de parada y estacionamiento. Estas regulaciones pueden basarse en criterios de ordenación del tráfico, del comercio, consideraciones medioambientales o para fomentar el turismo de autocaravanas. Además, se hace hincapié en la importancia de considerar las normativas autonómicas que puedan existir con el objetivo de promover el turismo en el territorio nacional.
Por tanto, la instrucción PROT 2023/14 busca proporcionar claridad en las normativas relacionadas con autocaravanas, diferenciando claramente entre estacionar y acampar, y reconociendo la autonomía de los ayuntamientos para establecer regulaciones locales que se ajusten a diversas necesidades y consideraciones. Esta actualización se percibe como un paso positivo para el colectivo autocaravanista, a pesar de la ausencia de una normativa más específica.