La Dirección General de Tráfico (DGT) en España ha reiterado la importancia de llevar consigo tres documentos esenciales al conducir, de acuerdo con la legislación de Tráfico y Seguridad Vial. Esta advertencia se emite con el objetivo de fortalecer la seguridad en las carreteras y prevenir multas que podrían alcanzar hasta los 500 euros.
La normativa establece de manera inequívoca que al ponerse al volante de un vehículo, es imperativo tener en posesión y en regla tres documentos específicos.
La comunicación de la DGT se realiza a través de diversos canales, como sus plataformas en redes sociales y su sitio web, donde se enfatiza la obligatoriedad de estos documentos para evitar sanciones administrativas. La legislación vigente especifica que al conducir un vehículo, es necesario llevar tres documentos de manera obligatoria.
Todos los documentos disponibles en ‘Mi DGT’
El Ministerio del Interior, a través de sus canales de comunicación, respalda estas comunicaciones detallando los documentos que deben estar presentes en el automóvil y que pueden ser solicitados en cualquier control policial. Es importante destacar que la tecnología moderna ha simplificado la gestión de estos documentos, que tradicionalmente se almacenaban en la guantera del vehículo. La aplicación oficial ‘Mi DGT‘ permite a los conductores digitalizar y acceder a estos documentos de manera fácil, ofreciendo la misma validez legal que los documentos físicos.
‘Mi DGT’, accesible mediante certificado digital, credenciales cl@ve o datos personales con una clave enviada por la DGT vía SMS, es una herramienta integral que centraliza la información y gestiones con la DGT en un solo lugar.
Documentos obligatorios para la DGT
Los documentos esenciales que deben estar presentes en todo momento en el vehículo son tres, y la ausencia de alguno de ellos puede resultar en una multa administrativa de 10 euros por cada documento que no se tenga. Estos documentos son: el permiso de conducir del conductor, el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica del vehículo, comúnmente conocida como tarjeta ITV.
- El permiso de conducir, generalmente de tipo B para automóviles, triciclos, cuatriciclos y motocicletas de hasta 125 cc, debe estar renovado y con la dirección actualizada. Conducir sin el permiso renovado o con una dirección no actualizada conlleva una multa de 80 euros. Presentar un carnet no válido resulta en una sanción de 500 euros y la pérdida de cuatro puntos.
- El permiso de circulación del vehículo, un libro verde que detalla datos técnicos del vehículo y su propietario, es entregado con la compra del automóvil. Circular con el permiso de circulación sin renovar o con una dirección no actualizada puede derivar en una multa de 80 euros. Conducir sin el permiso de circulación en regla puede resultar en una multa de 500 euros.
- La tarjeta ITV, que certifica que el vehículo está homologado, debe ser acompañada por el último informe de la ITV y la pegatina correspondiente en el parabrisas. Circular sin la tarjeta ITV conlleva una multa leve de 60 euros, mientras que no contar con la ITV actualizada puede resultar en una multa de hasta 500 euros. La falta de la pegatina de la ITV en el parabrisas puede acarrear una sanción de 80 euros.
La DGT subraya la importancia de tener siempre a mano estos documentos para fomentar la seguridad vial y evitar las multas asociadas a su ausencia o falta de actualización. La tecnología actual ofrece opciones digitales para facilitar el cumplimiento de esta normativa y garantizar una conducción segura y legal.