División judicial de una herencia: ¿Qué es y qué ocurre si no hay acuerdos?

Esto es lo que ocurre en el reparto de la herencia si no hay acuerdo entre herederos y se debe hacer la división judicial de los bienes

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Si los herederos no se ponen de acuerdo en el reparto de la herencia, se llevará a cabo la división judicial de los bienes. Este proceso debe realizarlo un juez que será quien dicte una sentencia que establezca la partición y distribución de la herencia entre los herederos.

Ahora bien, ¿qué es la división judicial de la herencia?. ¿Cómo se lleva a cabo?. ¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo en la repartición del patrimonio?. Esto es lo que dicen los expertos en los casos de discrepancias durante el proceso hereditario.

¿Qué es la división judicial de la herencia?

Según el Código Civil español en su artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, «dispone que se llega a la vía judicial de división de herencia cuando no se consigue el acuerdo entre los herederos».

Qué es la división judicial de la herencia
Qué es la división judicial de la herencia

Como ya hemos apuntado anteriormente, «será el juez quien dicte una sentencia que establezca la partición y distribución de la herencia entre los herederos». El proceso comienza con la intervención del caudal hereditario y la creación de un inventario de los bienes que conforman la herencia.

Y es que según explican los expertos, es necesario que los herederos acuerden cómo quedará conformada su parte heredada. En este acuerdo se repartirán los bienes para que cada uno reciba la parte que la ley y el testamento le atribuyen.

No obstante, en el caso de que el testador hubiera establecido reglas distintas para el inventario, valoración, liquidación y división de sus bienes, se atenderá a estos criterios. Las últimas voluntades del testador siempre prevalecerán por encima de los intereses de los herederos.

Cómo se lleva a cabo el procedimiento por vía judicial

En primer lugar, los interesados deberán presentar la solicitud de división de la herencia ante el juzgado competente. Todos los herederos podrán presentarla, incluido el albacea si existiera en el testamento.

Según establece el artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, «cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que esta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario».

Una vez que se haya recibido la solicitud, se celebrará una junta de herederos que será convocada por el juzgado. Estará presente el Ministerio Fiscal si hay menores, personas con discapacidad o herederos ausentes interesados en la herencia.

Cuando se hayan realizado todas las revisiones pertinentes, el juez presentará un documento en el que indicará el inventario y la relación de los bienes que forman el caudal, la valoración de esos bienes, y la propuesta de división y adjudicación a cada uno de los herederos.

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