Cuando una persona fallece, hay que tener en cuenta la normativa del Código Civil español para saber qué parte de los bienes corresponde a los familiares. Los hijos son herederos legítimos, es decir, por ley deben recibir una parte de la herencia de sus padres cuando fallecen. Sin embargo, en el testamento pueden incluirse cambios a través de un proceso legal ante notario.
El testamento es un documento en el cual se transmiten las últimas voluntades con respecto a la herencia. Este acto jurídico debe hacerse ante notario, ya que la ley exige que un profesional acredite que se ha realizado de forma voluntaria y unipersonal.
¿Qué parte de la herencia corresponde a los hijos?
Según el Código Civil, los hijos y descendientes son los primeros en la línea sucesoria, por lo que les correspondería una parte de la herencia. En concerto, el porcentaje de la legítima obligatoria que deben recibir serán las dos terceras partes del haber hereditario de sus padres.
En otras palabras, cuando una persona fallece y tiene hijos, los dos tercios de su herencia irán destinados a ellos. Ahora bien, la ley exige que un tercio de este porcentaje se reparta a partes iguales entre ellos. Sin embargo, el tercio restante puede repartirse de forma que uno de ellos se quede con una cantidad mayor del caudal hereditario.
Esta situación puede causar conflictos familiares en la repartición de la herencia, pero por ley debe cumplirse la última voluntad del testador si así lo expone en su testamento. Además, la normativa permite quitar a los hijos de la herencia, aunque este proceso es más complicado. De hecho, se deben cumplir unas condiciones especiales para que desheredar a los descendientes sea completamente legal.
¿Cómo se reparte la herencia si no hay testamento?
Los notarios inciden en la importancia de hacer testamento en vida para repartir los bienes según nuestros deseos. Si bien este procedimiento legal no es obligatorio en España, lo cierto es que evita muchos conflictos familiares.
En el caso de que una persona fallezca y no haya dejado testamento, el orden de sucesión para repartir la herencia se cumple de la siguiente manera:
- Hijos, nietos y demás descendientes.
- Ascendientes: padre y madre.
- Cónyuge.
- Hermanos.
- Parientes del fallecido hasta cuarto grado.
- Estado: en el caso de no existir familiares del causante
Como ya hemos dicho anteriormente, si no existe testamento a los hijos les corresponden dos tercios del caudal hereditario. Por su parte, el tercio restante se reparte entre los herederos forzosos siguiendo el orden establecido con anterioridad.
En este sentido, los padres y ascendientes serán los beneficiarios si la persona ha fallecido sin descendencia. En esta ocasión, les corresponderá la mitad de la herencia, y si uno de los dos ha fallecido el total recaerá sobre el que aún esté vivo.
La herencia que dejamos a nuestros familiares puede suponer un problema para los herederos. Así que lo mejor es contar con asesoramiento profesional para tener claros todos los conceptos y las situaciones que se incluyen en el Código Civil español.