En el transcurso del año 2023, se han implementado modificaciones significativas en los procedimientos relacionados con la incapacidad temporal por baja laboral y su gestión.
Uno de los cambios más destacados fue la exoneración de la obligación para los trabajadores de remitir copias de los partes de baja, confirmación y alta del proceso a la empresa, a partir del 1 de abril.
Aunque esta medida fue recibida de manera positiva, surgen una serie de preguntas respecto a si los trabajadores deben notificar de alguna manera el inicio, prórroga o conclusión de su baja médica.
Informar de la baja por incapacidad temporal
La eliminación de la obligación de enviar los partes de baja ha sido acogida con beneplácito, ya que libera a los trabajadores en situación de Incapacidad temporal de la carga de llevar a cabo este trámite, permitiéndoles concentrarse en su salud y proceso de recuperación sin preocupaciones relacionadas con envíos ni plazos. Después de varios meses con este nuevo sistema de gestión, tanto las empresas como los trabajadores se han adaptado a las novedades. Algunas empresas no solicitan los partes, mientras que los trabajadores ya no están obligados a proporcionarlos.
No obstante, persiste la incógnita sobre si los trabajadores deben informar de alguna manera a la empresa sobre el inicio, prórroga o finalización de su baja médica. Este tema ha generado desacuerdos entre empresas y trabajadores, ya que no está expresamente contemplado en la normativa vigente (RD 1060/2022, de 27 de diciembre, y Orden ISM/2/2023, de 11 de enero), lo que ha llevado a la intervención de los tribunales.
En un reciente pronunciamiento, la Audiencia Nacional ha abordado esta cuestión en el marco de una demanda presentada por una empresa. Tras analizar los argumentos presentados por ambas partes, la Audiencia Nacional llegó a la conclusión de que, aunque el RD 1060/2022 eliminó la obligación de entregar copias de baja médica, existe una diferencia sustancial entre esta obligación y la de notificar la situación de baja médica.
La empresa demandante establece como falta leve el no comunicar con antelación una ausencia, lo que implica la obligación de avisar. La Audiencia Nacional también hizo referencia al artículo 5-b) del Estatuto de los Trabajadores, que destaca el deber de diligencia y buena fe en las relaciones laborales. Aunque la sentencia determina que no existe ninguna norma que obligue al trabajador a informar a la empresa sobre su baja, sugiere que esta obligación podría establecerse en el convenio colectivo, en cuyo caso el trabajador estaría obligado a notificarlo lo antes posible.
Comunicación entre empresa y trabajador
En este sentido, se subraya la importancia de la comunicación efectiva entre las partes y la posibilidad de que el aviso de la baja médica esté contemplado en el convenio colectivo, resaltando la necesidad de comprender la normativa específica de cada sector y empresa.
Desde la Unión Sindical Obrera (USO), se enfatiza la disposición para asistir y orientar a los trabajadores respecto a las novedades legislativas, instándolos a acudir a sus delegados y delegadas para obtener la información y asistencia necesarias en este complejo panorama normativo.