Los expertos, incluidos los notarios, afirman que la falta de testamento puede dar lugar a una distribución alterada de la herencia. Estas personas conocedoras enfatizan que el único método para garantizar que se cumplan sus deseos es ejecutando esta acción de acuerdo con las opciones descritas en el Código Civil. Si bien no es obligatorio, sigue siendo el único medio para garantizar que la división se ajuste a sus preferencias personales.
El instrumento legal conocido como testamento permite a las personas dictar cómo se debe distribuir su herencia al momento de su fallecimiento. Si una persona no tiene testamento, existen mecanismos legales para garantizar que se lleve a cabo la distribución de la herencia. Estos mecanismos identifican efectivamente la herencia, determinan los herederos legítimos y asignan el porcentaje apropiado a cada individuo.
Después del fallecimiento de una persona, los herederos deben someterse a un proceso específico para confirmar la existencia de un testamento. Este proceso conlleva un período de espera de 15 días y la adquisición de dos documentos importantes: el Certificado de Defunción y el Certificado de Última Voluntad. Este último documento, una vez obtenido, revelará si existe o no testamento y, en caso afirmativo, proporcionará información sobre el notario que lo recibió.
Ausencia de testamento, ¿cómo sería el reparto?
En el caso de que no exista un testamento escrito, la distribución de la herencia sigue un proceso conocido como sucesión intestada o ‘ab intestato’. Cuando en el Certificado de Última Voluntad y Testamento se indica que el causante no dejó testamento, los herederos están obligados a acudir a un notario y solicitar la Declaración de Herederos ‘ab intestato’. Este documento tiene gran importancia ya que es el medio por el cual el notario, con base en las pruebas presentadas, identifica a los herederos legales legítimos.
Cuando no hay testamento, la ley determina los herederos legítimos. A falta de testamento, la ley determina quiénes heredarán.
Además de eso, es necesario identificar a los beneficiarios legítimos y asignar la porción apropiada del patrimonio a cada individuo. Este proceso guarda un sorprendente parecido con un testamento tradicional, con la excepción de que las disposiciones legales reemplazan los deseos personales del testador. Posteriormente, los herederos deberán cumplir con sus obligaciones pagando los impuestos aplicables de acuerdo con su parte de la herencia legalmente determinada. Una vez que se logra este paso crucial, los herederos deben volver a visitar al notario y ejecutar oficialmente el documento de Aceptación y Adjudicación de Herencia.
El proceso de sucesión intestada se refiere a la distribución de bienes cuando alguien fallece sin testamento
La distribución de la herencia en los casos en que no existe testamento o cuando el testamento existente no puede ejecutarse se rige por los artículos 912 a 929 del Código Civil. El proceso de establecimiento de esta distribución se puede resumir de la siguiente manera:
En el proceso de herencia, los descendientes directos del causante son los primeros en recibir su parte. Esto incluye a los hijos, seguidos de los nietos, bisnietos, etc. En el caso de que tanto los hijos como los nietos sean elegibles para heredar debido a la muerte de un hijo, los hijos heredan como grupo colectivo, mientras que los nietos heredan en función de sus respectivos linajes. Por ejemplo, si el fallecido tuviera un hijo con tres hijos, cada hijo recibiría una parte igual de la parte de su padre, que equivaldría a la parte que recibirían sus tíos.
En términos de prioridad de herencia, las personas con linaje directo tienen la posición más alta. Esto incluye a los padres, seguidos de los abuelos, bisabuelos, etc. Si no hay ascendientes o descendientes directos, el cónyuge tendrá derecho a heredar. En cuarta posición están los hermanos y sobrinas/sobrinos. Finalmente, si ninguna de las personas antes mencionadas está presente, el Estado asumirá los derechos sucesorios.