Un hombre de Murcia enfrentó en septiembre del pasado año un durísimo revés judicial. Pese a que un tribunal médico reconocía su incapacidad permanente por un cuadro de enfermedades estricto, y de continuidad grave, de esquizofrenia paranoide, la Seguridad Social denegó la pensión solicitada por el afectado.
El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que mantenía la negativa de los tribunales en primera instancia y dejaba al demandante de manera definitiva sin la prestación económica que consideraba necesaria. El demandante, acompañado de su abogado, llevó su solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En enero de 2021, el Equipo de Valoración de Incapacidades dictó una resolución, pero el INSS denegó la solicitud porque el recurrente no estaba de alta ni en situación asimilada en el momento que posibilitó la percepción de la pensión de incapacidad permanente.
El afectado, con más de 5.000 días de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, procedió con una serie de reclamaciones administrativas, todas denegadas. Acudió de nuevo a los tribunales, pero tanto el Juzgado de lo Social como la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia mantuvieron la decisión en su contra.
La relevancia de los requisitos para la incapacidad permanente
En su recurso, el demandante intentó argumentar que cumplía con los requisitos necesarios para acceder a la incapacidad permanente, pero los jueces fueron claros: la ley prevé que el solicitante esté de alta o en situación asimilada en el momento del «hecho causante» para percibir la pensión. En este caso el Tribunal determinó que el demandante no cumplía esta condición al momento de solicitar la prestación. La sentencia también declinaba la posibilidad de plasmar la aplicación de medidas más flexibles o excepciones humanitarias. En 2020 fue diagnosticada la esquizofrenia del demandante, y de ahí que los jueces indicaran que no se tratara de mecanismos para cambiar los períodos de cotización de la legislación actual en el momento de dictar la sentencia.
Además, la norma en cuestión no permitía la existencia de siquiera una excepción, por lo cual rechazaron el recurso. La sentencia también expone que, a la hora de pedir una pensión por incapacidad permanente, cumplir con los requisitos de cotización y que la persona se encuentre en situación de alta o asimilada a ella es fundamental. El tribunal también insistió en que la norma no admite transgresiones más allá de los términos que ya exige la norma.
La Seguridad Social no cambia su postura
El caso de este varón de un municipio murciano pone de manifiesto la rigidez con la que la Seguridad Social establece su doctrina. Puede parecer que, a pesar de la valoración médica favorable, la negativa se relaciona exclusivamente con la nulidad de la alta o situación asimilada en el momento decisivo. Tal conducta pone de manifiesto la exigencia del cumplimiento de los requisitos formales para obtener una pensión por incapacidad permanente, lo cual puede frustrar las expectativas de aquellos que, como en este caso, esperaban ver valorado favorablemente su problema médico.
Sin embargo, la sentencia deja una puerta abierta: el demandante podría recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, de modo que se unifique la doctrina y que se valore su caso en otro clima. Su lucha legal todavía no ha terminado, y si se da el caso de que: decidido continuar puede estar ante la última oportunidad para que se le reconozca su incapacidad permanente.