La obtención de la pensión máxima en la incapacidad permanente es factible bajo determinadas condiciones, sobre todo si se consigue alcanzar el nivel de Gran Invalidez. Se trata del máximo grado en el sistema de pensiones vigente permite el acceso a una cuantía económica superior al 100% de la correspondiente base de cotización del trabajador.
Existen diversos grados de incapacidad permanente, pero solo la Gran Invalidez garantiza el cobro de la pensión máxima. Con el fin de abordar los procedimientos que permiten acceder a la pensión máxima ha de ser necesario conocer los requisitos.
Requisito clave para la incapacidad permanente de Gran Invalidez
La Gran Invalidez y la incapacidad permanente tienen en común varios aspectos, ya que ambas incapacitan al trabajador para cualquier tipo de actividad laboral. Sin embargo, lo que hace diferente la Gran Invalidez es la necesidad, por parte de la persona que la padece, de ayuda de una tercera persona para realizar actividades elementales de la vida cotidiana, requisito que debe obligatoriamente cumplirse para acceder a la pensión máxima, teniendo en cuenta que una persona en Gran Invalidez se encuentra en una situación de dependencia.
Lo anterior, además, también puede ser debido a diferentes causas, ya sea un accidente laboral, bien derivado de la enfermedad profesional o enfermedad común. En el caso de que la incapacidad derive de enfermedad común, además, la Seguridad Social exige un mínimo de tiempo de cotización legal para poder acceder a esta pensión.
Para el año 2024, dictada por una sentencia del Tribunal Supremo, se suprime la posibilidad de poder compatibilizar la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez con la actividad laboral, posibilidad que existía hasta este momento. Han surgido voces pidiendo que se cambie la ley, de modo que las personas que puedan estar en esos niveles de incapacidad tengan la posibilidad de poder trabajar si así lo desean.
Cuantía de la pensión máxima en la incapacidad permanente de Gran Invalidez
Las personas que tienen una Gran Invalidez perciben una pensión mensual del 100% de su base reguladora, como las que tienen una incapacidad absoluta, más un complemento económico. Este complemento permite que la cuantía de la pensión llegue a su importe máximo.
El cálculo del complemento de las pensiones de incapacidad permanente por Gran Invalidez se lleva a cabo sumando un 45% de la base reguladora vigente en el momento en que se reconoció la incapacidad, más un 30% de la última base de cotización del trabajador. Nunca puede ser inferior al 45% de la pensión de incapacidad permanente absoluta, sin que se tenga en cuenta el complemento.
En el año 2024, las cuantías mínimas de la pensión de Gran Invalidez dependen de la situación familiar de la persona afectada: con cónyuge a cargo, la pensión mensual de Gran Invalidez es de 1.549,90 euros (21.698,60 euros al año); sin cónyuge a cargo, 1.237,80 euros mensuales (17.329,20 euros anuales); con cónyuge no a cargo, 1.174,90 euros (16.448,60 euros al año).
Las personas que pueden percibir la pensión máxima por incapacidad permanente pertenecen al grupo de quienes acceden a la protección económica, que se encuentra enmarcada dentro de los parámetros establecidos en la categoría respectiva de la Gran Invalidez, lo que ha de proyectar el máximo de esta renta, condicionalmente a una situación de dependencia, en la certeza de que puedan las mencionadas personas beneficiarias contar con el importe suficiente para hacer frente a sus necesidades.