En España, algo menos de un millón de personas están cobrando una pensión contributiva de incapacidad permanente. La incapacidad permanente, ya sea debido a una enfermedad o accidente, imposibilitada a la persona para realizar su profesión habitual de forma total o parcial.
Aunque en la mayoría de los casos los beneficiarios han iniciado el proceso de solicitud por su cuenta, ahora es posible que la Seguridad Social inicie el trámite sin que el trabajador lo solicite. Esto puede ser una gran ventaja para las personas ya que podrán evitar realizar unos trámites que, aunque no son complicados, siempre conllevan una tiempo y dedicación que nos puede llevar a cometer algún error a la hora de solicitar la pensión.
¿Cómo funciona el trámite para solicitar la incapacidad permanente?
La Seguridad Social podrá iniciar el trámite de incapacidad permanente en los siguientes casos:
- Si un trabajador finaliza su incapacidad temporal porque se le agota el plazo o porque se encuentra en una situación constitutiva de incapacidad permanente.
- Cuando un trabajador es dado de baja por incapacidad permanente debido a un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En estos casos, la Seguridad Social hará llegar una carta al trabajador donde le comunicará que se han iniciado los trámites. El este caso el trabajador tendrá la opción de aceptar o rechazar la pensión.
Si el trabajador acepta la pensión, deberá rellenar un formulario y seguir los pasos que se indican en la carta. Y una vez que la Seguridad Social recibe la solicitud, el trabajador será convocado para asistir a una cita con el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
El EVI es el equipo médico que se encarga de evaluar la incapacidad de cualquier trabajador. Será el encargado de determinará si el trabajador tiene derecho a una pensión de incapacidad permanente. Si esta evaluación es positiva para el trabajador, también se le comunicará qué grado de incapacidad tiene.
Debemos tener en cuenta que si un trabajador se encuentra en una situación de incapacidad permanente, también puede solicitar una pensión sin tener que iniciar el proceso por su cuenta. Pero en estos casos, la Seguridad Social será la encargada de iniciar el trámite y el trabajador tendrá la opción de aceptar o rechazar la pensión. En caso de que la solicitud la haga directamente el trabajador, se puede realizar de forma presencial en una oficina de la Seguridad Social o de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Qué tipos de incapacidad permanente existen
- Incapacidad permanente total: El trabajador queda imposibilitado para realizar cualquier tarea fundamental de su profesión habitual, pero si está capacitado para realizar otro tipo de trabajos u oficios.
- Incapacidad permanente absoluta: El trabajador queda imposibilitado para realizar tarea laboral trabajo, tanto su profesión habitual como cualquier otro.
- Gran invalidez: El trabajador queda imposibilitado para realizar cualquier trabajo y además necesitará de la asistencia de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria.
La incapacidad permanente puede ser temporal o vitalicia. En caso de que sea temporal, puede tener una duración máxima de 15 años. La incapacidad permanente vitalicia es una pensión que se paga de por vida.